Sentencia Nro. 1367-14-2014

CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Angélica María Morales Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.353.678.

DIRECCIÓN: vía principal, la costa, Abejales, Estado Táchira.

DEMANDADO: Richard peña Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.349.141.

DIRECCIÓN: LA costa, la lado de la bodega del señor ramón, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de Manutención

Causa Nro. 1367 – 11.

Fecha de Entrada: 16 de julio de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de julio de 2011, se homologó convenio por fijación de la obligación convenido entre las partes, ante el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 28 de julio del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Angélica María Morales Castro y Richard Peña Méndez, progenitores de la niña (identidad omitida), y previa entrevista con la ciudadana jueza, convienen en el aumento del nuevo monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 28 de julio del 2014, comparecen voluntariamente los ciudadanos Angélica María Morales Castro y Richard Peña Méndez, progenitores de la niña (identidad omitida), y previa entrevista con la ciudadana jueza, convienen en el aumento del nuevo monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago de la misma, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 28 de julio de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintinueve días del mes julio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez