Sentencia Nro. 558 – 14 –1991
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Mercedes Parra Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.051, con el carácter de madre de la joven: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.
DIRECCIÓN: Carrera 3, Nro. 0 – 28, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Rafael Carvajal Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.639.989, con el carácter de padre de la joven: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.
DIRECCIÓN: El Corozo, vía El Llano, Nro. 119, Municipio Torbes del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la Obligación de manutención
Causa Número: 558 – 2004
Fecha de Entrada: 19 de Enero de 2004
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 24 de febrero de 2014, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, ciudadana: MARÍA MERCEDES PARRA solicita que sea aumentado el monto de la obligación de manutención a favor de la joven: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.
En fecha 09 de abril de 2014, mediante diligencia el ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, solicita que se archive el expediente.
En fecha 20 de mayo de 2014, por auto del Tribunal, y de la revisión periódico se hace necesario la comparecencia de los ciudadanos: MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, RAFAEL CARVAJAL VELASCO y la beneficiaria YADIRA KATERINE, a los fines de celebrar reunión conciliatoria sobre la obligación de manutención.
En fecha 20 de mayo de 2014, se acuerda librar boleta de notificación al ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELASCO, para que comparezca el 02 de junio de 2014, a las nueve (09:00) de la mañana a los fines de celebrar acto conciliatorio sobre la obligación de manutención.
En fecha 20 de mayo de 2014, se acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana: MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, para que comparezca el 02 de junio de 2014, a las nueve (09:00) de la mañana a los fines de celebrar acto conciliatorio sobre la obligación de manutención.
En fecha 30 mayo de 2014, mediante diligencia la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo), mensuales y para los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo), para cubrir gastos escolares y ropa de fin de año.
En fecha 02 de junio de 2014, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de los ciudadanos MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, YADIRA KATERINE CARVAJAL PARRA y RAFAEL CARVAJAL VELASCO, parte demandante, beneficiaria y demandado, respectivamente a los fines de tratar asuntos relacionado con el presente expediente.
En fecha 02 de junio de 2014, por auto del Tribunal se acuerda librar oficio al Rector de la Universidad Nacional Experimental del Estado Táchira UNET), solicitando situación académica de la beneficiaria.
En fecha 05 de junio de 2014, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de citación librada al la ciudadana MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citada.
En fecha 06 de junio de 2014, se recibió comunicación de la Universidad Unet.
En 11 de junio de 2014, siendo la diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención entre los ciudadanos MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, y la beneficiaria YADIRA KATERINE CARVAJAL PARRA y RAFAEL CARVAJAL VELASCO, parte demandado, se abrió el acto y se anuncio el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presentes la parte demandada, se declara legalmente el Acto Conciliatorio. Estando presente solamente la parte demandante las ciudadanas MARIA MERCEDES PARRA DUARTE, y la beneficiaria YADIRA KATERINE CARVAJAL PARRA, y siguen insistiendo con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 26 de junio de 2014, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el acto para promover y evacuar pruebas, sin que ningunas de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia se acuerda aperturar el lapso para presentar informes.
En fecha 02 de julio de 2014, por auto del Tribunal se encuentra vencido para presentar informes, sin que ningunas de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia se acuerda dictar sentencia.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, incoada por la ciudadana MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, madre de la joven: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, domiciliada en Naranjales, carrera 3 Nro. 0-28 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, contra el ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, residenciado en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
Del contenido de las actas procesales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELAZCO, identificado en autos, para con su hija: YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, tal y como se evidencia de las partidas de nacimiento Nros. 742 anexas al expediente en los folios cinco (5), de la primera pieza, respectivamente de donde también se determina la edad de las mismas, sujetos de pensión de alimentos. Las cuales hacen plena prueba de la obligación alimentaria que tienen los progenitores para con su hija.
De igual manera se determinó del estudio de las actas procesales que evidentemente la joven YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, que la misma cursan estudio universitarios.
Citado legalmente el obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL VELASCO, No obstante para la fecha convenida no compareció el obligado, ciudadano: RAFAEL CARVAJAL PARRA.
Abierto el lapso probatorio la demandante trajo a los autos los siguientes instrumentos:
Constancia de Estudio.
Constancia de Informe Académico de la joven YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA
Es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de la joven YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, solicitó para su hija una obligación de manutención de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000.00) mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre de cada año y el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una alimentaria superior a la actual, y por cuanto el costo de la vida se ha incrementada desde el mes de agosto de 2013, oportunidad en que fue acordada la actual obligación de manutención, hecho éste que es público y notorio y no requiere de medio de prueba alguno, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la obligación de manutención presentada por la ciudadana MARÍA MERCEDES PARRA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.184.051, a favor de su hija YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA y decide:
PRIMERO: Se establece como nuevo monto de la obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se acuerda que el obligado debe contribuir con el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA, identificadas supra.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación de manutención, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, líbrese boleta de notificación al ciudadano RAFAEL CARVAJAL VELASCO, a los fines de que proceda a depositar el nuevo monto de la obligación de manutención a favor de la joven YADIRA KATHERINE CARVAJAL PARRA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de julio de dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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