REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNIICPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 2058 – 14 – 1.994
DEMANDANTE: José Alexander Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.080.614, con el carácter de padre del niño: DEVINSON JOSE RAMÍREZ ARAQUE.
DIRECCIÓN: En Naranjales, Sector Caucaguita diagonal a la cancha múltiple, casa sin número Municipio Fernández Feo Estado Táchira.
DEMANDADO: Damaris Jazmín Araque Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.222.194, con el carácter de madre del niño DEVINSON JOSE RAMÍREZ ARAQUE.
DIRECCIÓN: En la Birmania calle 1, N° 16 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 2058– 14
Fecha de Entrada: 07 de julio de 2014.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de julio de 2014, se recibió la solicitud Procedente de la Defensoría Educativa “ Una Luz en el Camino” Ubicada en el Colegio Presbítero Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 10 de junio de 2014, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMÍREZ y DAMARIS JAZMIN ARAQUE SANCHEZ, parte demandante y demandada llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano JOSE ALEXANDER RAMÍREZ y DAMARIS JAZMIN ARAQUE SÁNCHEZ, ofrece y se compromete a darle Mil Bolívares (Bs.1.000,oo), mensuales,, más el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera el niño ante mencionado es todo………”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 09 de julio de 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda procedente de la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino” Ubicada en el Colegio Presbítero Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales Municipio Fernández Feo del Estado Táchira”, por Obligación de Manutención incoada por el ciudadano JOSE ALEXANDER RAMÍREZ, contra la ciudadana: DAMARIS JAZMIN ARAQUE SÁNCHEZ, se acordó notificar que la presente causa se homologo y se encuentra en este Tribunal.
En fecha 09 de julio de 2014, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes el ciudadano JOSE ALEXANDER RAMÍREZ contra la ciudadana: DAMARIS JAZMIN ARAQUE SÁNCHEZ, inserta en el folio nueve (.9), donde de fecha 10 de junio de 2014, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor del niño: DEVINSON JOSÉ RAMÍREZ ARAQUE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DAMARIS JAZMIN ARAQUE SÁNCHEZ, cuyo beneficiario es el niño: DEVINSON JOSÉ RAMÍREZ ARAQUE
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los nueve días del mes de julio del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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