REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, veintidós (22) de julio de dos mil catorce.
204° y 155°
PARTES SOLICITANTES: ENDER ALEXIS RODRÍGUEZ FLOREZ y KATHERIN JOHANA MORENO PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.695.196 y V-19.384.154, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado FÉLIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.775, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.544.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
(CONVERSIÓN DIVORCIO)


EXPEDIENTE: 039-2.013


PRIMERO

Se inicia la presente causa, el día ocho (8) de febrero de 2.013, por solicitud incoada por los ciudadanos ENDER ALEXIS RODRÍGUEZ FLOREZ y KATHERIN JOHANA MORENO PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.695.196 y V-19.384.154, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado FÉLIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.775, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.544. Solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento en el artículo 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron las partes, que contrajeron matrimonio en fecha 24 de febrero de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, según consta en el acta N° 015, que su ultimo domicilio conyugal fue en la calle 8 y 9, N° 8-56, Barrio el Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira..
Admitida la solicitud por auto de fecha 13 de febrero de 2.013, se acordó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, decretando este Tribunal la separación de cuerpos y de bienes. (folios 8 y 9)
Al folio diez y once (10 y 11), consta recibo de la notificación debidamente practicada a la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
En fecha 6 de junio de 2.014, la ciudadana KATHERIN JOHANA MORENO PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.384.154, debidamente asistida por el abogado FÉLIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.775, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.544, mediante diligencia solicita la conversión en divorcio por lo que solicita se notifique al ciudadano ENDER ALEXIS RODRÍGUEZ FLOREZ, ya identificado, en la calle 6, N° O-D-47, Barrio el Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. (folio 12)
En fecha 12 de junio de 2.014, mediante auto la Jueza Temporal, se aboca al conocimiento de la solicitud. (folio 13)
En fecha 12 de junio de 2.014, este Tribunal mediante auto acuerda la notificación del ciudadano ENDER ALEXIS RODRÍGUEZ FLOREZ, ya identificado, a fin de que exponga lo que considere necesario. (folio 14)
En fecha 03 de julio de 2.014, el alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia, dejo constancia que se traslado a la calle 7, entre carreras 2 y 3, de Ureña, Municipio Pedro María, Estado Táchira y notifico al ciudadano ENDER ALEXIS RODRÍGUEZ FLOREZ, ya identificado. (folios 15 y 16)
En fecha 10 de julio de 2.014, mediante auto el Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud. (folio 17)
SEGUNDO

El Tribunal para decidir en la presente solicitud observa que el artículo 185 del Código Civil en su primer y último aparte indica:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuge. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

Asimismo los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil indican:

“Artículo 762: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal...”
“Artículo 765. La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges…”

Ahora bien el Tribunal para decidir observa que al folio nueve (9) del expediente corre firmada la respectiva boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien hasta la presente fecha no se ha presentado, por lo que se desprende que no tiene nada que objetar sobre la presente solicitud.
Y por cuanto en fecha 6 de junio de 2.014, la solicitante ciudadana KATHERIN JOHANA MORENO PABON, ya identificada, solicitaron la conversión en divorcio, previo a la notificación del ENDER ALEXIS RODRÍGUEZ FLOREZ, ya identificado, y por cuanto el mismo no compareció a objetar la conversión tal y como consta en la notificación que corre agregada a folio 16.
Cumplidos los requisitos de Ley, el Tribunal debe decretar la conversión a Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges y así formalmente se decide.
Visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, y, solicitada la conversión en divorcio por el conyugue, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos ENDER ALEXIS RODRÍGUEZ FLOREZ y KATHERIN JOHANA MORENO PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.695.196 y V-19.384.154, respectivamente, de este domicilio.

TERCERO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Formulada por los ciudadanos: ENDER ALEXIS RODRÍGUEZ FLOREZ y KATHERIN JOHANA MORENO PABON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.695.196 y V-19.384.154, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado FÉLIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.990.775, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.544. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado extendido en el acta Nº 15, en fecha 24 de febrero de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de julio de año dos mil catorce. 204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres
Secretaria,


Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria,


Sol.039-2.013
LALM/mgmr/radr