TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, veintidós (22) de julio de dos mil catorce.
204° y 155°
Revisada como ha sido la presente solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los solicitantes ciudadanos ANA CECILIA CÁRDENAS MELGAREJO y FREDDY ALEXANDER PEÑALOZA CÁRDENAS, colombiana y venezolano, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.390.553 y V-29.927.670, en su orden, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.585.662, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.544, conforme a lo establecido por las partes en el documento notariado por ante la oficina notarial del Municipio Pedro María Ureña, bajo el N° 3, tomo 69, de fecha 4 de abril de 2.014, se evidencia que el documento tiene como precio de venta la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.595.000,00).
SEGUNDO: en el Título VI, de la entrega de bienes vendidos, de las notificaciones y de las justificaciones para perpetua memoria Capítulo I, de la entrega y de las notificaciones, el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos previstos en este Capítulo será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto”
TERCERO: la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 1 establece:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
CUARTO: De la revisión del escrito de la solicitud presentado por los ciudadanos ANA CECILIA CÁRDENAS MELGAREJO y FREDDY ALEXANDER PEÑALOZA CÁRDENAS, colombiana y venezolano, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° E-84.390.553 y V-29.927.670, en su orden, este Tribunal constata que la cuantía la cual fue señalada en el escrito de solicitud no corresponde a la señalada en el documento de la pretensión, por lo que conforme al artículo 934 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2.009-0006 en su artículo 1, en consecuencia, en razón las normas jurídicas up supra señaladas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente por razón de la cuantía, declinando su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, al cual se remitirá las presentes actuaciones mediante oficio, una vez vencido el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Juez
Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas
Solicitud 086-2.014
LALM/mgmr/radr.-
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