REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUCION DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-San Juan de Ureña, Viernes (25) de Julio del 2014.-

203º y 155°

SOLICITANTE: GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.872.556, Abogado actuando en sus propios derechos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.628. cuyo domicilio es en San Cristóbal Estado Táchira-


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


EXPEDIENTE Nº: 171-2.013.-


PRIMERO

El abogado GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.872.556, actuando en sus propios derechos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.628.- Consigno escrito constante todo de dos (02) folios útiles, en el cual solicito sean declarados como únicos y universales herederos él y sus hermanos MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro V.-10.903.218, EDGAR ALEJANDRO QUINTERO VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro V.- 21.002.876 , de su padre ESTEBAN RAMON QUINTERO, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.205.014 y falleció el 17 de julio de 2014, consignado acta defunción nro 103-P, partida de nacimiento Nro 576 de Maria Alejandra Quintero, Partida de Nacimiento Nro 393 de GREGORI ESTEBAN QUINTERO, Y partida de Nacimiento Nro 994 de EDGAR ALEJANDRO QUINTERO, de igual forma solicitan la evacuación de testigos.-
Se admite la solicitud en fecha (23) de Julio de 2.014, y se fija el día siguiente de despacho siguiente al de hoy del mismo mes y año, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos.-
El día 25 de julio de 2014 Se oyeron las declaraciones de los testigos promovidos: NELSON ARMANDO VILLAMIZAR PEÑA Y ANA MARLENI ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.063.963 y V- 3.789.167. Quienes fueron contestes a las preguntas formuladas, indicando que efectivamente los ciudadanos MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro V.-10.903.218, EDGAR ALEJANDRO QUINTERO VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro V.- 21.002.876 Y GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.872.556.- son los herederos de ESTEBAN RAMON QUINTERO.
SEGUNDO

De las respuestas a las preguntas formuladas a los testigos, y de la revisión de los recaudos presentados, este Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, para otorgar a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro V.-10.903.218, EDGAR ALEJANDRO QUINTERO VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro V.- 21.002.876 Y GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.872.556.-, civilmente hábiles, domiciliadas en San Cristóbal Estado Táchira, el carácter de Únicos y Universales Herederas del difunto ESTEBAN RAMON QUINTERO, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.205.014, y así se establece.-En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario de Ejecución de Medida del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESENTE DILIGENCIA BASTANTE SUFICIENTE, para asegurarle a los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro V.-10.903.218, EDGAR ALEJANDRO QUINTERO VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro V.- 21.002.876 Y GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.872.556.-, con el carácter de hijos, según los testigos , de quien en vida respondía al nombre ESTEBAN RAMON QUINTERO, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.205.014, cuyo último domicilio fue en Sabaneta Vereda Don Silvino con casa Nro 6 Vía el LLano, Estado Táchira, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo todos los derechos de terceros.-Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
El Juez,



Abg. LUIS ALBERTO LEON MELENDRES.-



La secretaria,

MARIA GERALDINE MANOSALVA.-

En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las una de la tarde.-
La secretaria.-
LALM/mgm/.-