TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo, quince (15) de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).

204° y 155°

Vista el acta espontánea de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: DAYRI SULBEY PEÑA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.537.208, teléfono 0426-1763833 y ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.695.618, teléfono 0426-7775394, ambos domiciliados en el Pueblito, Vía Rubio, Vereda Los Gámez, al lado de la Escuela José Gregorio Hernández, Gimnasio El Pueblito, Libertad, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de la niña ….; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Visto el ACUERDO CONCILIATORIO, realizado en la referida acta, por los ciudadanos DAYRI SULBEY PEÑA HERNÁNDEZ y ÁNGEL IGNACIO HERNÁNDEZ DÍAZ, ya identificados; por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese boleta.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró boleta de notificación al Fiscal competente. Se publicó siendo la (s) _3:00 p.m., quedó registrada bajo el Nº 158 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Maurima Molina Colmenares / Secretaria
Exp. Nº 2574/2014
BYVM/sr
Va sin enmienda.