REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Martes (22) de Julio de dos mil catorce
204° y 155°
EXP. Nº 3.799
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante, LEIDY XIOMARA ALVIAREZ CARRILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.466.726, domiciliada en la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Demandada: YONI ALEJANDRO OSORIO GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.693.708, domiciliado en la fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha Martes 14 de julio de 2014 comparecieron previa citación por ante este Juzgado las partes, quien celebro un acuerdo en los términos siguientes: Siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana del día de hoy, lunes catorce de julio de dos mil catorce, comparecieron por previa citación, los ciudadanos LEIDY XIOMARA ALVIAREZ CARRILLO y YONI ALEJANDRO OSORIO GUERRERO, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos XX. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano YONI ALEJANDRO OSORIO GUERRERO, se compromete a entrega una tarjeta de alimentación de MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 1.700: oo) mensuales. Asimismo dará la cantidad de MIL TRESCIENTO BOLIVARES (1300: oo), para completar los gasto de manutención de sus hijos, los cuales serán depositados todos los últimos días de cada mes, en la cuenta que este tribunal ordene aperturar SEGUNDO: la ciudadana LEIDY XIOMARA ALVIAREZ CARRILLO, así lo acepta, TERCERO ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los Gastos médicos y extraordinario del mes de agosto y Diciembre CUARTO: Ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo, cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente Ofrecimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.


AAOE/TKGS/wh