REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, Jueves Diez (10) de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
SOL. N° 0019-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSEFA SERRANO de VILLAMIZAR, antes colombiana, hoy venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.683.092 y JULIO VILLAMIZAR, antes colombiano, hoy venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.682.298.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: KEELY JOHANA AVILA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.456.838, Inpreabogado Nº 196.346.
Motivo de la causa: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de junio de 2014, fue recibido por distribución y se le dio entrada al escrito presentado y suscrito por los ciudadanos JOSEFA SERRANO de VILLAMIZAR, antes colombiana, hoy venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.683.092 y JULIO VILLAMIZAR, antes colombiano, hoy venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.682.298, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana KEELY JOHANA AVILA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.346, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En fecha 10 de Junio de 2014, se libró la Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En fecha 20 de Junio de 2014, se entregó la boleta notificación en la oficina del Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En fecha 27 de Junio de 2014, la Profesional del Derecho la ciudadana MARIANELLA BRICEÑO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estampó diligencia por medio de la cual manifestó no tener ningún tipo de objeción en el proceso de divorcio, por cuanto de la revisión se observó que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A- del Código Civil Vigente.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JOSEFA SERRANO de VILLAMIZAR y JULIO VILLAMIZAR plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha Cuatro (4) de Marzo del año 1966, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 11, consignada en autos, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector el Socorro, calle principal casa S/N, la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que desde el mes de abril de 1988, decidieron de común acuerdo separarse de hecho sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna.
3.- Declaran expresamente que durante su unión conyugal procrearon Cinco (05) hijos que llevan por nombres Nidia Josefa Villamizar Serrano, María Yamile Villamizar Serrano, Jesús Alexander Villamizar Serrano, Pablo Felipe Villamizar Serrano y María Rocío Villamizar Serrano, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad número V-9.352.470, V.- 12.846.452, V.- 13.939.241, V.- 13.939.244 y V.- 13.939.242 respectivamente, mayores de edad todos, consignando las copias de las cédulas de identidad de cada uno.
4.- consignaron a la presente los siguientes documentos: copia certificada del acta de matrimonio número once (11), copia fotostática simple de la cedula de identidad de los solicitantes y sus hijos, copia fotostática simple de la gaceta oficial número 5.718 extraordinario de fecha 02-07-2004.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos JOSEFA SERRANO de VILLAMIZAR y JULIO VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, han permanecido separados de hecho desde Abril del año 1988, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSEFA SERRANO de VILLAMIZAR, antes colombiana, hoy venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.683.092 y JULIO VILLAMIZAR, antes colombiano, hoy venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.682.298, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 11 de fecha cuatro (04) de Marzo de 1966, por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Liquídese los bienes de la comunidad conyugal si hay lugar a ello.
Publíquese la presente Decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos JOSEFA SERRANO de VILLAMIZAR, antes colombiana, hoy venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.683.092 y JULIO VILLAMIZAR, antes colombiano, hoy venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.682.298. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los Diez (10) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria Temporal, (fdo) firma ilegible de la Abogada Michell Verónica Sánchez León.***************
Quien suscribe, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la SOLICITUD número 0019-2014, para el archivo del Tribunal, en La Fría, a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
Secretaria del Tribunal
Abg. Michell Verónica Sánchez León