REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, Veintidós (22) de Julio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
SOL. N° 0025-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA TERESA CADENA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.302.945 y ANGULO LEON VICTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.445.791.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JOSE JAVIER BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-10.155.808, Inpreabogado Nº 213.320.
Motivo de la causa: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos MARIA TERESA CADENA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.302.945 y ANGULO LEON VICTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.445.791, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el profesional del derecho el ciudadano JOSE JAVIER BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-10.155.808, Inpreabogado Nº 213.320, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha veintiséis (26) de Junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En fecha 4 de Julio de 2014, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, Alguacil Temporal de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informó que el día 3 de Julio de 2014, en la oficina del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, entregó la boleta notificación.
En fecha de veintidós (22) de Julio de 2014, la Profesional del Derecho ciudadana GLADYS M. CAÑAS SERRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, estampo diligencia por medio de la cual manifestó no tener ningún tipo de objeción en el proceso de divorcio, por cuanto de la revisión se observó que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A- del Código Civil Vigente.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos MARIA TERESA CADENA DE ANGULO y ANGULO LEON VICTOR, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 10 de junio del año 1983, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio José Antonio Páez, Distrito García de Hevia, Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 08, consignada en autos, estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Bolívar, calle 04, casa N° 2-52, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que en el año 1998, decidieron de común acuerdo separarse de hecho sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna.
3.- Declaran expresamente que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres YURGEY ANDREA CADENA ANGULO, SULBEY DAIMERY ANGULO CADENA y CLIPTON ANDREI ANGULO CADENA, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad número V-14.360.539, V-15.456.683 y V-20.366.155, respectivamente, mayores de edad todos, consignando las copias de las cédulas de identidad de cada uno.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos MARIA TERESA CADENA DE ANGULO y ANGULO LEON VICTOR, plenamente identificados en autos, han permanecido separados de hecho desde el día 20 de enero de 2004, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos MARIA TERESA CADENA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.302.945 y ANGULO LEON VICTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.445.79, y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 8 de fecha 10 de junio de 1983, por ante la Prefectura Civil del Municipio José Antonio Páez, Distrito García de Hevia, Estado Táchira. Liquídese los bienes de la comunidad conyugal si hay lugar a ello.
Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos MARIA TERESA CADENA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.302.945 y ANGULO LEON VICTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.445.791. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Parroquial José Antonio Páez y Boca del Grita. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio Secretaria Temporal del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte Abg. Michell Verónica Sánchez León
En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m. se publicó la presente decisión.
Secretaria Temporal del Tribunal
Abg. Michell Verónica Sánchez León
RMNR/mvsl.