REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, miércoles veintitrés (23) de Julio de 2014

204º y 154º

EXP. N° 0053-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILAGROS DEL CARMEN ALVIAREZ RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad número V-19.036.398, quien actúa en beneficio e interés de sus hijas ANA MILENA USECHE ALVIAREZ Y MILEIDI LUCIA USECHE ALVIAREZ, de (11) Y (07) años de edad, domiciliado en el Barrio de La Sabana casa S/N del Estado Barinas.

Parte Demandada: JOSÉ ELIAZAR USECHE ROJAS, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.434.103, domiciliado en el Sector 28 de Octubre calle principal, diagonal a la cancha múltiple, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en Acta Conciliatoria Nº 0067-2014, en fecha 11 de Julio del año 2014, por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN ALVIAREZ RAMÍREZ Y JOSÉ ELIAZAR USECHE ROJAS, plenamente identificado supra, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira por Obligación de manutención en favor de sus hijas ANA MILENA USECHE ALVIAREZ Y MILEIDI LUCIA USECHE ALVIAREZ, de (11) Y (07) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 0053-2014 del Libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:

“PRIMERO: El ciudadano JOSÉ dará 1.000 bolívares mensual, para gasto de manutención de su hijas y los depositara en la cuenta de ahorro banco sofitasa 0137-0019-21-0007072011. SEGUNDO: Los gastos navideños, zapatos, ropa, juguetes, medicamentos, útiles aseo personal, útiles escolares. Entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.”

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el presente caso las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en fecha 11 de julio de 2014 y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia Definitiva. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.), a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Este Tribunal acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que tenga conocimiento de la presente homologación y librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los mismos fines. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Michell Verónica Sánchez León. Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0067-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).


La Secretaria Temporal
Abg. Michell Verónica Sánchez León