REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 08 de Julio de 2014
204º y 155º

EXP. N° 0050-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YENNIS KARINA DURAN MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-20.367.678, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos los niños XXXX y XXXX de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, domiciliada en la Avenida Aeropuerto con 18 al lado de la iglesia MMM Vecindad N° 04, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: YORMAN LUIS ORTEGA PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.389.609, domiciliado en el Barrio Las Delicias calle 9 con carrera 21, casa s/n, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Demanda de Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA

Visto el convenimiento celebrado en el acta conciliatoria N° 0062-2014, de fecha diecisiete (17) de Junio del año 2014, por los ciudadanos YENNIS KARINA DURAN MENDOZA y YORMAN LUIS ORTEGA PEREDA, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira por Obligación de manutención en favor de los niños XXXX y XXXX de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 0050-2014 del Libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano YORMAN, dará 800 bolívares semanales, para gasto de manutención de su hijo Yorman y los entregara a su abuela. SEGUNDO: Los gastos navideños, zapatos, ropa, juguetes, medicamentos, útiles de aseo personal, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos ………. PARA SU HOMOLOGACIÓN”.


PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el presente caso las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en fecha diecisiete (17) de Junio de 2014 y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación. Este Tribunal acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que tenga conocimiento de la presente homologación y librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los mismos fines. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria Temporal, (fdo) firma ilegible de la Abogada Michell Verónica Sánchez León. Quien suscribe, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0050-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). ***********************************************

La Secretaria temporal
Abg. Michell Verónica Sánchez León.