REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2480-2014
PARTES:
SOLICITANTE. OLGA DEL CARMEN ROA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 9.354.958, casada, educadora, domiciliada en la carrera 10 entre calles 3 y 4 Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.345 del mismo domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana OLGA DEL CARMEN ROA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 9.354.958, casada, educadora, domiciliada en la carrera 10 entre calles 3 y 4 Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.345 del mismo domicilio y civilmente hábil. por medio de la cual solicita se declare a ella a MARIA CRISTINA SALAS DE ROA y JOSE OMAR ROA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 5.445.560, V.9.194.962, V. 9.354.958 en su orden como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARCANGEL DE JESUS ROA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 1.906.719, quien tenia su domicilio en la calle principal, sector barrio las flores, casa S/N de la Población de Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, fallecido el día 07 de mayo de 2014 y quien en vida fuera la esposa e hijos de los mismos, éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada, quedando registrada bajo el No. 2480-2014 y se hacen las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OLGA DEL CARMEN ROA DE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 9.354.958, casada, educadora, domiciliada en la carrera 10 entre calles 3 y 4 Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.345 del mismo domicilio y civilmente hábil. en su condición de hija del causante ARCANGEL DE JESUS ROA, quien falleció ab intestato el día 07 de mayo de 2014 y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella, la madre y el hermano señalados anteriormente.
Al respecto observa este Tribunal, que a los folios siete y ocho (07 y 08) cursa Acta de Defunción, donde se evidencia el fallecimiento del causante. ARCANGEL DE JESUS ROA.
Ahora bien, del ACTA DE MATRIMONIO que riela a los folios del nueve al once (09 al 11) y de las ACTAS DE NACIMIENTO que riela a los folios del doce al quince (12 al 15) se puede constatar que los mismos eran esposa e hijos de quien en vida respondía al nombre de ARCANGEL DE JESUS ROA.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copias Certificada del acta de defunción No. 30 Expedida por la registradora Civil del Municipio Guasimos del estado Táchira en fecha 07 de mayo de 2014, folios siete y ocho (07 y 08) 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de quien en vida respondía al nombre de ARCANGEL DE JESUS ROA, folio cuatro (04). Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE OMAR ROA SALAS y ROA DE ROA OLGA DEL CARMEN, signadas con los Números 10 Y 18 certificadas por el registro Civil del Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira en fecha 13 de mayo de 2014 folios del doce al quince (12 al 15), al igual de las Copias Fotostaticas de las cédulas de identidad de la ciudadana SALAS DE ROA MARIA CRISTINA cursante al folio cuatro (04).- documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio veinte (20) riela acta contentiva de la Testimonial de la ciudadana MATILDE PRADA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 8.073.200 domiciliada en coloncito, calle 11 vereda 17, casa N°. 10 Municipio Panamericano Estado Táchira quien contesto a los particulares de la siguiente manera: PRIMERO: “ Si claro que si los conozco a todos” AL SEGUNDO:” Si claro que también conocí de vista, trato y comunicación” AL TERCERO: “ Si la señora María cristina era la esposa y ellos los hijos Omar y Olga” AL CUARTO: “ Si el falleció en esa fecha 07-05-2014 en Palmira” AL QUINTO: “ Si todos los que nombran hay son los únicos herederos de quien en vida respondía al nombre de Arcángel de Jesús Roa, no hay mas herederos” AL SEXTO: “ Si el dejo algunos bienes que corresponden a todos ellos que son los herederos” AL SEPTIMO: “Si el siempre vivió en esa dirección con toda su familia”.E Igualmente al folio veinte y veintiuno (20 y 21) riela la Testimonial de la ciudadana CONTRERAS DE PERNIA CARMEN HAYDEE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.331.664, domiciliada en el sector las Inavi vereda 17 casa N°. 9. Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira, quien al ser interrogada contestó. AL PRIMERO: “Si si los conozco suficientemente de vista. Trato y comunicación” AL SEGUNDO: “Si claro,, claro que si lo conocí A arcángel de Jesús Roa” AL TERCERO: “ Si ella fue la cónyuge de el y todos los nombrados son los hijos de ellos” AL CUARTO: “ Si el falleció el día 07 de mayo de este año allá en Palmira” AL QUINTO: “ Si ellos son los unicos herederos del finado Arcángel de Jesús Roa, no hay mas nadie” AL SEXTO: “ Si dejo algunos bienes y le corresponden a la señora María cristina, José Omar y Olga del carmen Roa de Roa” AL SEPTIMO: “ Si ellos Vivian en Hernández en esa dirección Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano ARCANGEL DE JESUS ROA, dejo descendientes. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 14 DE JULIO DE 2014, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos OLGA DEL CARMEN ROA DE ROA, MARIA CRISTINA SALAS DE ROA y JOSE OMAR ROA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V. 9.354.958, V. 5.445.560, V.9.194.962, domiciliada en la Población de Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ARCANGEL DE JESUS ROA dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil catorce
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (11:00 a.m) Conste.
LA SRIA
MARÍAGUERRERO
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