REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 155 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 16 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, DIEZ de JULIO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-2023-14 del 09-06-2014
Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención

Parte Oferente: PAULINO ENRIQUE PINEDA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-15259326 y domicilio en calle 7 entre carreras 7 y 8, Edificio San Vicente, apartamento 1-A de esta ciudad, en su condición de Padre de David Paulino Pineda Duque, de 6 años;
Parte Oferida: LINDA ANDREINA DUQUE ROSALES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-20257667, con residencia en carrera 5, No. 9-67, Barrio El Cementerio de esta ciudad, en su condición de Madre de David Paulino Pineda Duque, de 6 años;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con escrito del Padre, ofreciendo Bs. 750,oo como mensualidad de Obligación de manutención, doble en agosto y diciembre, y el pago de de un seguro médico, acompañando copia de cedulas, Registro de Nacimiento, recibo de pago del Seguro,
Lo cual fue admitido el 09-06-14, (f. 11), ordenándose notificar a la Oferida (Madre) y al Ministerio Público, librándose las boletas respectivas (f. 12 y 13), al folio 14, consta acta conciliatoria, aumentando el Padre el ofrecimiento a Bs. 1.000,oo, doble en las 2 temporadas y el 50% de los gastos escolares, ropa, medicinas, recreación, entre otros aspectos; sin la anuencia de la Madre;
Al folio 15 y siguientes, consta escrito de promoción de pruebas y sus recaudos (instrumentales: alquileres, pago del seguro, mensualidades, solvencia y trasporte escolar, gastos laborales y constancia de ingresos);
Admitidas por el Despacho el 04-06-14 (f. 32); Sin mas probanzas y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, recreación y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo PARITARIO de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera en efectivo, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta o retraso, afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley, por tanto y estando
probada la filiación, que cumplidos los tramites procesales respecto a notificaciones, actos conciliatorios, y pruebas, se evidencia que el padre aumento el ofrecimiento a bs. 1.000,oo, doble en julio y diciembre, mas la Póliza de Seguro, así como los compromisos expuestos en el acta conciliatoria (f. 14), se reitera que las partes están obligadas a diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos del hijo, habida cuenta de sus ingresos, y ante la ausencia probatoria de la Madre, permite

declarar con lugar el presente Ofrecimiento de Obligación de Manutención, efectuado por PAULINO ENRIQUE PINEDA SALAZAR, con cédula de identidad N° V-15259326, en su condición de Padre de David Paulino Pineda Duque, y a favor de él, quien esta representado por LINDA ANDREINA DUQUE ROSALES, con cédula de identidad N° V-20257667, en su condición de Madre y ambos de este domicilio, quien recibirá para su hijo, a partir de la presente fecha la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, equivalente a 23,51 % del sueldo mínimo nacional y 7,87 unidades tributarias, como Obligación de Manutención, mediante depósito a cuenta bancaria que se abrirá, doble (Bs. 2.000,oo) en julio y diciembre por la temporada escolar y navideña respectivamente, la póliza de seguro vigente, así como los compromisos de compartir los gastos extraordinarios; cuota que se ajustará cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, con base a los indicies de inflación que fije el Banco Central, habida cuenta que es corresponsabilidad de todos-as, velar por el cumplimiento del artículo 114 de la Constitución Bolivariana respecto a los ilícitos económicos;

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Con Lugar el OFRECIMIENTO de OBLIGACION de MANUTENCION, formulado por PAULINO ENRIQUE PINEDA SALAZAR, con cédula de identidad N° V-15259326 en favor de su hijo David Paulino Pineda Duque, representado por LINDA ANDREINA DUQUE ROSALES, con cédula de identidad N° V-20257667, en su condición de Madre,

SEGUNDO: Ordenar a LINDA ANDREINA DUQUE ROSALES, preidentificada y como Madre de David Paulino Pineda Duque, recibir para su hijo, a partir de la presente fecha la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, equivalente a 23,51 % del sueldo mínimo nacional y 7,87 unidades tributarias, como Obligación de Manutención, mediante depósito bancario en cuenta que abrirá de inmediato, siendo doble (Bs. 2.000,oo) en julio y diciembre por las temporadas, compartiendo los gastos extras que surjan;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo y los ingresos del Padre, en base a los índices del Banco Central;
Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, Librese Oficio al banco, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, DIEZ de JULIO de DOS MIL CATORCE, a las 9 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

cab. Exp. P-2023-14
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y
1492-2014, época de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria