REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
204º de Independencia, 155º de Federación, 114 de Revolución Castrista, 15 de Revolución Bolivariana y 16 meses de la siembra del primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías
en SAN JUAN DE COLON, hoy DIEZ de JULIO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P- 652-04 del 09-06-04
MOTIVO: CUMPLIMIENTO de Obligación de Manutención
Parte Actora: ROSA MARIA RAMIREZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14368657, residenciada en Barrio Santa Bárbara, Calle 0, No. 4-30 de esta ciudad, en su condición de Madre de CRISTIAN MIGUEL CHAVEZ RAMIREZ, de 18 años,
Parte Obligado: MIGUEL HUGO CHAVEZ MAYTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-22673716, residenciado en Barrio Santa Bárbara, Calle 0, No. 4-32 de esta ciudad, en su condición de Padre del adolescente CRISTIAN MIGUEL CHAVEZ RAMIREZ, de 18 años,
NARRATIVA
Continúa este procedimiento con solicitud de Cumplimiento del pago DE LAS CUOTAS MENSUALES DESDE ENERO 2014, POR Bs. 1.000,oo cada una, de fecha 06-05-14 (f. 124), acompañando constancia de estudios, carnet y libreta bancaria; asunto admitido el 15-05-2014, (f. 130), siendo el Padre debidamente notificado,
al folio 134, consta acto conciliatorio donde el Padre acuerda pagar lo adeudado a final de junio Bs. 3.000,oo y misma suma a final de julio;
Al folio 135, el 30-06-14, el Padre diligencia pidiendo la anulación del acuerdo suscrito con su hijo, porque en el primer semestre de este año, no estuvo asistiendo a clase, siendo reprobado en el semestre en curso, acompañando constancia del Colegio y recibos de pago de mensualidades anteriores;
Al folio 136, el Padre presenta escrito, manifestando su negativa a seguir con el presente procedimiento, porque no esta estudiando, criticando la actitud de la Madre, que tampoco tiene ingresos para pagar, que la madre y el hijo, tienen alquilada una casa construida durante el matrimonio, y que le es de utilidad al hijo, e insistiendo en la nulidad del acuerdo suscrito, …todo lo cual fue admitido en misma fecha (f. 142),
sin mas promociones por las Partes y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS de HECHO y de DERECHO,
Que en la presente incidencia se observa que los recaudos acompañados, no fueron objeto de impugnación o ataque legal alguno por parte del Padre, por tanto se les confiere el valor probatorio previsto en el artículo 1363 del Código Civil,
Que vista la notificación legal al Padre y el acuerdo libremente decidido por las partes, se la da el valor probatorio antes referido, concordado con el artículo 1264 1134., 1159 y 1160 ejusdem, por tanto es de obligatorio cumplimiento mientras no sea revocado por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley; ;
Que a posteriori, el Padre consigna instrumento donde se evidencia que el hijo ha reprobado el semestre cursante, solicitando la nulidad del acuerdo mencionado, así como la interrupción de este proceso (f. 135 y siguientes);
el Tribunal para decidir observa que la presente incidencia de cumplimiento esta resuelta jurídicamente con el acuerdo entre las partes, que es ley entre ellos, y al que se le dará el curso de ley;
que la nulidad del acuerdo, por error, dolo o violencia, así como la eventual extinción de la extensión de la manutención, bien por mayoridad, falta de estudios, etc, son hechos sobrevenidos al acuerdo, que tiene fuerza de ley entre las partes, que es irrevocable, salvo que haya mutuo consentimiento o rcausa autorizada por la ley;
por tanto, las situaciones alegadas por el Padre, si bien es cierto que están relacionados con la presente causa, no forman parte de la incidencia de cumplimiento, resuelta como se asentó, por el Acuerdo suscrito, por ello deberán resolverse en la oportunidad procesal correspondiente, en este mismo expediente, y así se establece;
en consecuencia, se niega por extemporánea la petición de nulidad y de extinción planteada por el Padre (f. 135-138) en esta incidencia de cumplimiento,
por ello, y visto el Convenimiento suscrito por
CRISTIAN MIGUEL CHAVEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. V25024651 y MIGUEL HUGO CHAVEZ MAYTA, titular de la cedula de identidad No. V-22673716, fechado el 20-06-2014 e inserto al folio 134, y no siendo contrario a derecho, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de AYACUCHO, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, usando la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACION LEGAL, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
Obviando notificaciones por dictarse dentro del lapso legal, Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy DIEZ de JULIO de 2014, a las 3:20 minutos de la tarde ..Cumplase,
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Exp. P-652-04.- cab
Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm
A los 521 años de protección de Dios, el poder popular venezolano sigue despertando conciencia para organizar la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA, con el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista, el sacrificio y heroísmo de nuestros aborígenes, precursores, forjadores y luchadores, de ayer, hoy y siempre;
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