REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 155 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 16 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, VEINTINUEVE de JULIO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-2016-14 del 21-04-2014
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención

DEMANDANTE: ANI YULIANA FLOREZ SUAREZ, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° cc-1098641707 y domicilio en Barrio Santa Rosa, casa No. 4-23 de esta ciudad, en su condición de Madre de Carlos Y. y Mathias A. Ocando Florez, de 6 y 4 años;
DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE OCANDO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8100529, con residencia en calle 6, No. 1-50 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en su condición de Padre de Carlos Y. y Mathias A. Ocando Florez, de 6 y 4 años;

Narrativa,
Inicia este procedimiento con SOLICITUD de la Madre, estimando la Obligación de Manutención en Bs. 4.000,oo, doble en agosto y diciembre, y gastos extras compartidos, acompañando copia de cedulas, Registros de Nacimiento, Lo cual fue admitido el 21-04-14, (f. 14), ordenándose notificar al Padre y al Ministerio Público, librándose las boletas respectivas (f. 15 y siguientes), al folio 25, se notifico al Padre en su residencia, el 28-05-14 y el 01-07-14;
Al folio 29, consta acta conciliatoria del 04-07-14, con la ausencia del Padre, ratificando la demandante su planteamiento;
Al folio 30, 31 y 32, la Madre diligencia sobre sus ingresos, solicitando se oficie al IPSFA para los ingresos del Padre, a los bancos mencionados sobre sus movimientos ; las entradas y salidas del país, consignando recibos de trasporte, mensualidades de tareas dirigidas, futbol, úiles, medicinas, alimentos, pruebas que fueron admitidas el 14-07-14;
Al folio 42, consta auto diferimiento de sentencia, el 22-07-14 por 5 días continuos; Sin mas probanzas y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, recreación y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo PARITARIO de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera en efectivo, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta o retraso, afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley, por tanto y estando
Que esta probada la filiación, que se cumplió el debido proceso y el derecho a la defensa, que consta en autos, que el Padre no concurrió al conciliatorio, no contesto la demanda en forma alguna, no promovió pruebas que le favorecieran, y por cuanto el planteamiento presente no es contrario a la ley, lo cual cumple con los presupuestos procesales del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se le debe tener por confeso, y así se establece, reiterándose que las Partes están obligadas a diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos de sus hijos, habida cuenta de sus ingresos, así como ejercer la corresponsabilidad que significa el control de los precios y de todo ilícito económico previsto en el artículo 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Lo cual permite
declarar Con Lugar la FIJACIÖN de Obligación de Manutención, planteada por ANI YULIANA FLOREZ SUAREZ, preidentificaday de este domicilio, como Madre de Carlos Y. y Mathias A. Ocando Florez, al cargo de CARLOS ENRIQUE OCANDO ESCOBAR, preidentificado y domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, como Padre, quien deberá pagar mensualmente a partir de hoy, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, equivalente al 91,90 % del sueldo mínimo nacional y 31,48 unidades tributarias, como Obligación de Manutención para sus hijos, mediante depósito a cuenta bancaria que se abrirá, doble (Bs. 8.000,oo) en julio y diciembre por la temporada escolar y navideña respectivamente, y gestionar la recepción de los beneficios patronales para ellos, así como compartir los gastos extras; cuota que se ajustará cuando varíen las necesidades de los hijos y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central;
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente FIJACIÖN de Obligación de Manutención, planteada por ANI YULIANA FLOREZ SUAREZ, de este domicilio, con cédula de ciudadanía N° cc-1098641707 como Madre de Carlos Y. y Mathias A. Ocando Florez, al cargo de CARLOS ENRIQUE OCANDO ESCOBAR, con cédula de identidad N° V-8100529, domiciliado en Táriba, como Padre,

SEGUNDO: Ordenar a CARLOS ENRIQUE OCANDO ESCOBAR, preidentificado, pagar mensualmente a partir de hoy, CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensuales, equivalente al 91,90 % del sueldo mínimo nacional y 31,48 unidades tributarias, por Obligación de Manutención para sus hijos, mediante depósito bancario, doble (Bs. 8.000,oo) en julio y diciembre por las temporadas, así como gestionar los beneficios patronales a ellos, y compartir los gastos extras;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de los hijos y los ingresos del Padre, con base a los índices del Banco Central
Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, Librese Oficio al Banco, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, VEINTINUEVE de JULIO de DOS MIL CATORCE, a las 9 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-2016-14
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A los 521 años de protección de Dios, el poder popular venezolano sigue despertando conciencia para organizar la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA, con el sacrificio y heroísmo de nuestros aborígenes, precursores, el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como forjadores y luchadores, de ayer, hoy y siempre;