TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO 2014.
204° y 155°

Vista el acta levantada por ante este Tribunal, durante la celebración del acto conciliatorio entre la ciudadana YENNYFER YOHANNA SILVA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.282.289, residenciada en la Urbanización Marcos Pérez Jiménez, calle 7 con carreras 9 y 10, Nro 9-74, Municipio Michelena, Estado Táchira y el ciudadano ANTONIO RAMON RAMIREZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.626.632, residenciado en el sector Osuna, parte Alta, vía Panamericana, casa Nro. 156, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en beneficio de la niña Yessica Yaneth Ramírez Silva, quedando establecido en los siguientes términos:
*El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000, 00) mensuales, comenzando a depositar el día veinticinco (25) de julio de dos mil catorce (2014).
*El progenitor se comprometió a aportar el cincuenta por ciento (50%) para gastos de medicina.
* El progenitor se comprometió a aportar la suma de ciento veinticinco bolívares (Bs. 125,00) adicionales para la cuota de transporte.
* Para los gastos decembrinos el progenitor depositara la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) adicionales a la mensualidad.
* Para el mes de septiembre el progenitor depositara la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para gastos de útiles escolares adicionales a la mensualidad.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Yennyfer Yohanna Silva de Rodríguez y Antonio Ramón Ramírez Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.282.289 y V-14.626.632 respectivamente, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 17 de julio del 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ISELA DIAZ MARVAL


Exp N° 000-772-2014