JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO 2014.
203° y 155°

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por el ciudadano Celio Infante Becerra Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.097.612, debidamente asistido por la abogada Yorley Rodríguez Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.695, constante de dos (2) folios y anexos contantes de ocho (8) folios útiles. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, observa lo siguiente:

En atención a lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene….

Por su parte el artículo 341 ejusdem establece: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley……


De la revisión del escrito de solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, se evidencia que el solicitante Celio Infante Becerra Rosales, no señalo el domicilio de la ciudadana Helena Jaimes Vargas, colombiana, mayor de edad, titular de la Tarjeta de identidad No. 611014-04519, tal como lo establece el articulo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia es por lo que este JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISBLE la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por el ciudadano Celio Infante Becerra Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.097.612, debidamente asistido por la abogada Yorley Rodríguez Domínguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.695.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil catorce. (2014). Años: 204º y 155º.




LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ISELA DIAZ MARVAL
En la misma fecha se inventarió la presente solicitud, quedando signada con el N° 1593-2014.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ISELA DIAZ MARVAL