Vista el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: MONICA LORENA CASTELLANOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.540.455, y RAMON ALFONSO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.863.699, de fecha 11 de Julio de 2.014, en el cual manifiestan: “…llegamos al acuerdo de incrementar por obligación de manutención donde fijamos una cuota mensual de seiscientos bolívares (Bs. 600.00) mensuales y cuotas Extraordinarias de un mil bolívares (Bs. 1.000.00 …”. ------------------------------------------
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero Ordinario de municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los 15 días del mes de Julio de 2.014.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
|