REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (29) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: DANIELA ALEJANDRA PERALES LIZCANO, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-24.356.220, residenciada en el Sector Carrizal, calle 3, casa 174, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: EDWIN JOSÉ FLORES ZAMORA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.555.363, domiciliado en EL Sector DIAMANTE II. Vereda 3, calle principal casa N° 40, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO
EXPEDIENTE N° 1497
En fecha 22 de Julio de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 055-07-14-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos: DANIELA ALEJANDRA PERALES LIZCANO y EDWIN JOSÉ FLORES ZAMORA, Acuerdo Conciliatorio por Responsabilidad con el Neonato, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Responsabilidad con el Neonato de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cincos (05) días de cada mes; SEGUNDO: EL ciudadano EDWIN JOSÉ FLORES ZAMORA, se comprometió a asistir al Registro Civil correspondiente, al nacer su hija, con la finalidad de hacer el asiento respectivo a fin de que su hija, lleve legalmente su apellido; TERCERO: EL ciudadano EDWIN JOSÉ FLORES ZAMORA, se compromete con la mitad de los gastos que ocasione el parto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA PERALES LIZCANO y EDWIN JOSÉ FLORES ZAMORA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1497; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO, por la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán depositados los primeros cincos (05) días de cada mes.
SEGUNDO: EL ciudadano EDWIN JOSÉ FLORES ZAMORA, se comprometió a asistir al Registro Civil correspondiente, al nacer su hija, con la finalidad de hacer el asiento respectivo a fin de que su hija, lleve legalmente su apellido
TERCERO: EL ciudadano EDWIN JOSÉ FLORES ZAMORA, se compromete con la mitad de los gastos que ocasione el parto; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (29) días del mes de julio de dos mil catorce.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/ms.-
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