REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2013-000041


SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ COLINA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.707.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EDITH DA SILVA DE SPINOLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.147.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro: WN11-S-2013-000041.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ COLINA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.638.707, asistida por EDITH DA SILVA DE SPINOLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.147, así como su cónyuge ROZAIDA ELENA MUSTIOLA CADIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.415, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ MUSTIOLA, quien falleció en fecha 29 de octubre de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.181.425, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de febrero de 2013, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 30 de junio de 2014, los ciudadanos FRANKLIN HUMBERTO MONTES y FERNANDO ALBERTO MARTIN BRITO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.642.655 y V- 18.754.693 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ MUSTIOLA, de fecha 07 de noviembre de 2013, asentada bajo el Nro. 093, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 05 y 06..
Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ COLINA y RAZAIDA ELENA MUSTIOLA CADIZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, asentada bajo el Nro. 48. Folios 07.-
Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ MUSTIOLA, asentada bajo el N° 61, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 15 de abril de 2004. Folio 08.-
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad del De Cujus y los solicitantes. Folio 09.
Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y de las actas de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante, así como de su cónyuge. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos FRANKLIN HUMBERTO MONTES y FERNANDO ALBERTO MARTIN BRITO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.642.655 y V- 18.754.693 respectivamente, insertas a los folios 14 y 15.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ COLINA, y su cónyuge ROZAIDA ELENA MUSTIOLA CADIZ, como herederos del causante JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ MUSTIOLA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ COLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.638.707, así como a su cónyuge ROZAIDA ELENA MUSTIOLA CADIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.166.415, con respecto a su causante, JOSÉ GABRIEL MARTÍNEZ MUSTIOLA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Primeros (01) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUÍS FERMIN

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 3 y 27 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. DENICE PINTO


PLF/DP.-
Exp. N° WN11-S-2013-000041