REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, uno de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000278

SOLICITANTE: MARIALYS OCHOA BARCELO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.993.043.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR RIVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.923.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIALYS OCHOA BARCELO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.993.043, asistida por el abogado JULIO CESAR RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.923, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas LOURDES BARCELO DE OCHOA, MARYLIN JOSEFINA OCHOA BARCELO Y AMARILYS JOSEFINA OCHOA BARCELO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.599.732, V-11.638.121 y V-10.584.132, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus JULIAN AGAPITO OCHOA GONZALEZ, quien falleció en fecha ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.951, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 25 de junio del presente año, los ciudadanos LICET SILINA NUÑEZ VELASQUEZ y ANGEL JOSÉ RADA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.484.504 y V-10.584.277, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano JULIAN AGAPITO OCHOA, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda inserta bajo el libro Nro. 01, acta nro. 137, correspondiente al año 2014, que riela a los folios tres (3) y cuatro (4) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIAN AGAPITO OCHOA GONZALEZ y LOURDES BARCELO, expedida por EL Juzgado de la Parroquia Maiquetía Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 39, folios, correspondiente al año 1967, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARILYN JOSEFINA OCHOA BARCELO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 816, folio 01, correspondiente al año 1972, que riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIALYS OCHOA BARCELO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 681, folio 01, correspondiente al año 1968, que riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMARILYS JOSEFINA OCHOA BARCELO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 339, correspondiente al año 1971, que riela al folio quince (15) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos LICET SILINA NUÑEZ VELASQUEZ y ANGEL JOSÉ RADA RADA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.484.504 y V-10.584.277, respectivamente, insertas a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus JULIAN AGAPITO OCHOA GONZALEZ, quien falleció en fecha ocho (08) mayo de dos mil catorce (2014), a los ciudadanos LOURDES BARCELO DE OCHOA, MARYLIN JOSEFINA OCHOA BARCELO, AMARILYS JOSEFINA OCHOA BARCELO Y MARIALYS OCHOA BARCELO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus JULIAN AGAPITO OCHOA GONZALEZ, quien falleció en fecha ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.951, a los ciudadanos LOURDES BARCELO DE OCHOA, MARIALYS OCHOA BARCELO, AMARILYS OCHOA BARCELO Y MARYLIN JOSEFINA OCHOA BARCELO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.599.732, V- 9.993.043, V-10.584.132 Y V- 11.638.121, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los uno (01) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO