REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000404
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA SUAREZ FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.812.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA JOSEFINA SUAREZ FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.812, asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JERSUS OSWALDO CURVELO SUAREZ, MARVYS JOSEFINA CURVELO SUAREZ y JENNYMAR CURVELO SUAREZ mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.642.566, V-13.374.809 y V-13.827.995, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus JESUS OSWALDO CURVELO ARENAS, quien falleció en fecha siete (07) de julio de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.848, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 04 de julio de 2014 del presente año, los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y ALFREDO RAFAEL GARCIA RAMOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-5.094.120, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano JESUS OSWALDO CURVELO ARENAS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Antonio Díaz, del estado Nueva Esparta, inserta bajo el libro Nro. 01, acta nro. 59, folio 59, correspondiente al año 2013, que riela al folio cuatro (4) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS OSWALDO CURVELO ARENAS y MARIA JOSEFINA SUAREZ FERNANDEZ expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 7, folio N° 7 , correspondiente al año 1974, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JERSUS OSWALDO CURVELO SUAREZ, expedida por la Jefatura Civil, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 869, folio 435, correspondiente al año 1975, que riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARVYS JOSEFINA CURVELO SUAREZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 188, correspondiente al año 1978, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JENNYMAR CURVELO SUAREZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 26, correspondiente al año 1980, que riela al folio doce (12) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ALFREDO RAFAEL GARCIA RAMOS y JUAN RAFAEL BLANCO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.094.120 y V-5.090.770, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus JESUS OSWALDO CURVELO ARENAS , quien falleció en fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), a los ciudadanos MARIA JOSEFINA SUAREZ FERNANDEZ, JERSUS OSWALDO CURVELO SUAREZ, MARVYS JOSEFINA CURVELO SUAREZ y JENNYMAR CURVELO SUAREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus JESUS OSWALDO CURVELO ARENA, quien falleció en fecha siete (07) de julio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.848, a los ciudadanos MARIA JOSEFINA SUAREZ FERNANDEZ, JERSUS OSWALDO CURVELO SUAREZ, MARVYS JOSEFINA CURVELO SUAREZ y JENNYMAR CURVELO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.468.812, V-11.642.566, V-13.374.809 y V-13.827.995 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
ELJUEZ,
DR.PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG .DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 01:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
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