REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diez de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000479
SOLICITANTE: BELKIS RAMONA ROMERO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.494.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PABLO ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por la ciudadana BELKIS RAMONA ROMERO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.494, asistida por el abogado PABLO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Dándose por recibida por auto de fecha 12 de junio del año 2014.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 18 de junio de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 04 de julio de 2014, los ciudadanos OSCAR JESÚS ARISTIGUETA BONASI y GILBERTO JOSÉ BOLIVAR FLORES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.056.753 y V-10.582.233, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana BELKIS RAMONA ROMERO, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en La Sabana, Parroquia Caruao,, Municipio Vargas de estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidos dichos locales es propiedad del solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos OSCAR JESUS ARISTIGUIETA BONASI y GILBERTO JOSÉ BOLIVAR FLORES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.056.753 y V-10.582.233, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKIS RAMONA ROMERO, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.494, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en La Sabana, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de CIENTO SESENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (164,75 mts2.), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Comercio; SUR: Parcela de familia Escobar; ESTE: Casa propiedad de la familia Escobar; y OESTE: Parcela de familia Sánchez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana BELKIS RAMONA ROMERO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.468.494, actuando en representación de la Ciudadana ALEJANDRA SÁNCHEZ UGUETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.455.459, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO
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