REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, quince de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000241



SOLICITANTES: LIBINO BENITO COLMENARES HERNÁNDEZ y LUZ ROSARIO BENAVENTE MENDOZA mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.174 y V-6.477.241 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAMÓN ALBERTO SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.135.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por los ciudadanos LIBINO BENITO COLMENARES HERNANDEZ y LUZ ROSARIO BENAVENTE MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.174 y V-6.477.241 respectivamente, asistida por el abogado RAMON ALBERTO SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.135, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Dándose por recibida por auto de fecha 16 de mayo del año 2014.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 21 de mayo de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 18 de junio de 2014, las ciudadanas ELADIA MIJARES DE BETANCOURT y DAYANA ESTEFANIA PEREZ PINEDA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.723y V-26.015.838, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos LIBINO BENITO COLMENARES HERNÁNDEZ y LUZ ROSARIO BENAVENTE MENDOZA, solicitaron les fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado la Urbanización Ezequiel Zamora, Colina de Tacagua, parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas de estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidos dichos locales es propiedad del solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ELADIA MIJARES DE BETANCOURT y DAYANA ESTEFANIA PEREZ PINEDA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.561.723 y V-26.015.838, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIBINO BENITO COLMENARES HERNÁDEZ y LUZ ROSARIO BENAVENTE MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.174 y V-6.477.241, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Colina de Tacagua, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de CATORCE METROS POR EL FRENTE POR VEINTICINCO METROS DE FONDO (14 mts x 25 mts) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad del Ciudadano Luis Quintero; SUR: Casa propiedad de la ciudadana María Barreto ESTE: Calle principal del sector; y OESTE: Terrenos baldíos de propiedad municipal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos LIBINO BENITO COLMENARES HERNANDEZ y LUZ ROSARIO BENAVENTE MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.174 y V-6.477.241, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO