REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000574

SOLICITANTES: BRAULIO JOSÉ FUENTES ALVARADO y YOLANDA MARÍA FUENTES DE RODRÍGUEZ mayores de edad, venezolanos, divorciado el primero y viuda la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.597 y V-3.608.003 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN YELITZA ALDANA SÁNCHEZ y EGGALY MARIELA RUIZ MEDINA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.204 y 134.562 respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por los ciudadanos BRAULIO JOSÉ FUENTES ALVARADO y YOLANDA FUENTES DE RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, divorciado el primero y viuda la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.597 y V-3.608.003 respectivamente, asistida por las abogadas CARMEN YELITZA ALDANA SÁNCHEZ y EGGALY MARIELA RUIZ MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.204 y 134.562, respectivamente, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Dándose por recibida por auto de fecha 25 de junio del año 2014.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 27 de junio de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 14 de julio de 2014, los ciudadanos VICENTE ANTONIO HERRERA MORILLO y ALEXIS JOSÉ MARIN ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.617 y V-5.473.220, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos BRAULIO JOSÉ FUENTES ALVARADO y YOLANDA FUENTES DE RODRIGUEZ, solicitaron les fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado Calle Cuarta, de ciudad Cartón, Comunidad Sorocaima, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas de estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidos dichos locales es propiedad del solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas VICENTE ANTONIO HERRERA MORILLO y ALEXIS JOSÉ MARIN ROJAS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.617 y V-5.473.220, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos BRAULIO JOSÉ FUENTES ALVARADO y YOLANDA MARÍA FUENTES DE RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, divorciado el primero y viuda la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.597 y V-3.608.003, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Cuarta, de Ciudad Cartón, comunidad Sorocaima, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de SETENTA METROS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS(70,33mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04 de la Urbanización; SUR: Con Casa Nro. 03-04 y 08-03 de la Urbanización ESTE: Taller Mecánico de la Urbanización; y OESTE: Con casa 03-04 y 08-01 de la Urbanización
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos BRAULIO JOSÉ FUENTES ALVARADO y YOLANDA MARÍA FUENTES DE RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, divorciado el primero y viuda la segunda, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.597 y V-3.608.003, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO