REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dos de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WN11-V-2012-000056
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial fue presentada demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, por el ciudadano YRVIN GABRIEL HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N 19.273.316, asistido por RICARDO TRIA LOIS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.157. Por auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2012, se admite y a su vez consignado el documento privado objeto del reconocimiento solicitado, por auto de fecha dieciocho (18) de Enero de 2013, se ordenó la citación del ciudadano CARLOS ROBERTO REYES MISTER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-19.735.646, para que compareciera a reconocer o no, el citado instrumento.
Consta en Autos que el ciudadano CARLOS ROBERTO REYES MISTER, en fecha Doce (12) de Marzo debidamente asistido por el ciudadano EVELIO ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.226, consigna escrito mediante el cual se da por citado en la presente causa y deja constancia que renuncia al termino de Comparecencia para la Contestación de la Demanda, reconociendo su contenido y firma estampada en el documento privado que cursa al folio seis (06) del expediente.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De todo lo antes expuesto, se desprende que el ciudadano CARLOS ROBERTO REYES MISTER , se dio por citado y reconoció tanto en el contenido como en la firma el documento privado al cual se somete la presente causa, Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil que establece: “El Instrumento Privado Reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad en esas declaraciones”, así mismo el artículo 1.364 del Código Civil establece:“Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”, en consecuencia este Tribunal da por reconocido el documento cursante al folio seis (06) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014).
AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
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