REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000486

SOLICITANTE: RAMÓN ALBERTO GUZMÁN GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.499.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano RAMÓN ALBERTO GUZMÁN GÓMEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.499, asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.776, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos ADELAIDA MARGARITA GÓMEZ DE GUZMÁN, CHARLES RAMÓN GUZMÁN GÓMEZ, FERNANDO ANTONIO GUZMÁN GÓMEZ, YERARDO RAUL GUZMÁN GÓMEZ, JOSÉ GREGORIO GUZMÁN GÓMEZ, GUSTAVO ADOLFO GUZMÁN GÓMEZ y NELSON LEONER GUZMÁN GÓMEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.365, V-10.577.937, V- 11.061.406, V-11.061.412, V-15.780.511, V-12.715.058 Y V-13.828.938, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus RAMÓN ANTONIO GUZMÁN CARMONA, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.811, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 11 de julio del presente año, los ciudadanos MANUELITA SENEIDA CASTILLO DE MARCANO y LUIS RAMÓN CORDOBA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.951 y V-2.2898.479, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano RAMON ANTONIO GUZMAN CARMONA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, inserta bajo el acta nro. 125, correspondiente al año 2014, que riela a los folios seis (06) y siete (07) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON ANTONIO GUZMAN CARMONA y ADELAIDA MARGARITA GOMEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 110, folio 110, correspondiente al año 1973, que riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMON ALBERTO GOMEZ GUZMAN, expedida por la Primera autoridad civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 894, folio 450 vto, correspondiente al año 1967, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CHARLES RAMON GUZMAN GOMEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 397, correspondiente al año 1969, que riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO ANTONIO GUZMAN GOMEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 624, correspondiente al año 1972, que riela al folio quince (15) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YERARDO RAUL GUZMAN GOMEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 1192, correspondiente al año 1973, que riela al folio diecisiete (17) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUZMAN GOMEZ expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 52, correspondiente al año 1977, que riela al folio diecinueve (19) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN GOMEZ expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 84, correspondiente al año 1981, que riela al folio veintiuno (21) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NELSON LEONER GUZMAN GOMEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Maiquetía del Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 276, correspondiente al año 1978, que riela al folio diecisiete (23) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MANUELITA SENEIDA CASTILLO DE MARCANO y LUIS RAMÓN CORDOBA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.951 y V-2.898.479, respectivamente, insertas a los folios veintinueve (29) y treinta (30) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.

Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus RAMÓN ANTONIO GUZMAN CARMONA, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), a los ciudadanos RAMÓN ALBERTO GUZMAN GOMEZ, ADELAIDA MARGARITA GOMEZ DE GUZMAN, CHARLES RAMON GUZMAN GOMEZ, FERNANDO ANTONIO GUZMAN GOMEZ, YERARDO RAUL GUZMAN GOMEZ, JOSE GREGORIO GUZMAN GOMEZ, GUSTAVO ADOLFO GUZMAN GOMEZ y NELSON LEONER GUZMAN GOMEZ. ASÍ SE ESTABLECE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus RAMON ANTONIO GUZMAN CARMONA, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.366.811, a los ciudadanos, RAMÓN ALBERTO GUZMAN GOMEZ, ADELAIDA MARGARITA GOMEZ DE GUZMAN, CHARLES RAMON GUZMAN GOMEZ, FERNANDO ANTONIO GUZMAN GOMEZ, YERARDO RAUL GUZMAN GOMEZ, JOSE GREGORIO GUZMAN GOMEZ, GUSTAVO ADOLFO GUZMAN GOMEZ y NELSON LEONER GUZMAN GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.494.499, V-3.364.365, V-10.577.937, V- 11.061.406, V-11.061.412, V-15.780.511, V-12.715.058 Y V-13.828.938 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR.PEDRO LUIS FERMÍN

LA SECRETARIA ACC,
ABG.DENICE PINTO


En la misma fecha siendo las 02:48 se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. DENICE PINTO