REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000490

SOLICITANTES: FRANCIA DEL CARMEN ARCIA LAREZ, CRUZ DOLORES LAREZ DE ARCIA, KRICCELI JOSEFINA ARCIA LAREZ, JORGE ANTONIO ARCIA LAREZ Y NELSON JOSÉ ARCIA LAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.- 11.055.114, Nro. V- 2.903.637, Nro. V-8.177.375, Nro. V- 6.494.769, Nro. V-9.997.925, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALBA MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.201.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: FRANCIA DEL CARMEN ARCIA LAREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.055.114, asistida por la abogada ALBA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.46.201, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CRUZ DOLORES LAREZ DE ARCIA, KRICCELI JOSEFINA ARCIA LAREZ, JORGE ANTONIO ARCIA LAREZ Y NELSON JOSÉ ARCIA LAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.903.637, Nro.V-8.177.375, Nro.V-6.494.769, Nro.V-9.997.925, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JOSÉ ANTONIO ARCIA, quien falleció en fecha quince (15) de diciembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-530.407, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 15 de julio del presente año, las ciudadanos MARTA MARGARITA KIPPS Y ANA LILIAM MORALES LÓPEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.452.942 y V-6.488.522, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARCIA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 980, correspondiente al año 2013, que riela en el folio (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ANTONIO ARCIA Y CRUZ DOLORES LAREZ expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, inserta al Nº 24, folios 30 y 31, correspondiente al año 1964, que riela a los folio siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NELSON JESÚS ARCIA LAREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 1.130, correspondiente al año 1970, que riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FRANCIA DEL CARMEN ARCIA LAREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 1.060 correspondiente al año 1972, que riela al folio trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de datos filiatorios de la ciudadana KRICCELI JOSEFINA ARCIA LAREZ, expedida por la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, inserta bajo el Nro. 407 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, correspondiente al año 1974, que riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARCIA LAREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 1.621, correspondiente al año 1977, que riela al folio quince (15) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas MARTA MARGARITA KIPPS Y ANA LILIAM MORALES LÓPEZ, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.452.942 y V-6.488.522, respectivamente, insertas a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la(el) solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus JOSE ANTONIO ARCIA, quien falleció en fecha quince (15) de diciembre de dos mil trece (2013), a los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN ARCIA LAREZ, CRUZ DOLORES LAREZ DE ARCIA, KRICCELI JOSEFINA ARCIA LAREZ, JORGE ANTONIO ARCIA LAREZ Y NELSON JOSÉ ARCIA LAREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus JOSE ANTONIO ARCIA, quien falleció en fecha quince (15) de diciembre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-530.407, a los: FRANCIA DEL CARMEN ARCIA LAREZ, CRUZ DOLORES LAREZ DE ARCIA, KRICCELI JOSEFINA ARCIA LAREZ, JORGE ANTONIO ARCIA LAREZ Y NELSON JOSÉ ARCIA LAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.- 11.055.114, Nro. V- 2.903.637, Nro. V-8.177.375, Nro. V- 6.494.769, Nro. V-9.997.925, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA ACC,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:39, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACC,

ABG. DENICE PINTO