REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000500
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA PÉREZ SANTOS, LUISA ARELY CALZADA PÉREZ Y EDUARDO MIGUEL CALZADA PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.- 3.364.571, Nro. V- 13.225.885 y Nro. V-13.225.875, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DANIEL ELÍAS DELGADO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.630.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000500.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: NANCY JOSEFINA PEREZ SANTOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.364.571, asistida por el abogado DANIEL ELÍAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.630, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LUISA ARELY CALZADA PÉREZ Y EDUARDO MIGUEL CALZADA PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 13.225.885 y Nro. V-13.225.875, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus PEDRO MIGUEL CALZADA JIMÉNEZ, quien falleció en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-7.998.472, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 14 de julio del presente año, las ciudadanos ZARITHZA AURISTELA ZEA INDRIAGO Y ARGELIA ESPERANZA COLINA DE PENOT, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.954 y V-4.121.134, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO MIGUEL CALZADA JIMÉNEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 173, correspondiente al año 2014, que riela en el folio cuatro (04) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO MIGUEL CALZADA JIMÉNEZ y NANCY JOSEFINA PÉREZ SANTOS expedida por el Juzgado del Registro Civil de México, inserta al Nº 47, correspondiente al año 1976, que riela a los folio seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUISA ARELY CALZADA PEREZ, expedida por el de Registro Civil México, inserta bajo el Nro. 59, correspondiente al año 1976, que riela al folio nueve (9) y diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO MIGUEL CALZADA PEREZ, expedida por la Comisión de Registro Civil, del Municipio Chacao del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 472 correspondiente al año 1979, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ZARITHZA AURISTELA ZEA INDRIAGO Y ARGELIA ESPERANZA COLINA DE PENOT, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.954 y V-4.121.134, respectivamente, insertas a los folios quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus PEDRO MIGUEL CALZADA JIMENEZ, quien falleció en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil catorce (2014), a los ciudadanos: NANCY JOSEFINA PÉREZ SANTOS, LUISA ARELY CALZADA PÉREZ Y EDUARDO MIGUEL CALZADA PÉREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus PEDRO MIGUEL CALZADA JIMENEZ, quien falleció en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-7.998.472, a los ciudadanos: NANCY JOSEFINA PÉREZ SANTOS, LUISA ARELY CALZADA PÉREZ Y EDUARDO MIGUEL CALZADA PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro.- 3.364.571, Nro. V- 13.225.885 y Nro. V-13.225.875, respectivamente. dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:54., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DENICE PINTO
|