REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2013-000018


SOLICITANTE: MARGOT MERCEDES SILVA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.313.866.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO TORTOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.914.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por la ciudadana MARGOT MERCEDES SILVA, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.313.866, asistida por el abogado DOUGLAS JOSÉ MONASTERIO TORTOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.914, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Dándose por recibida por auto de fecha 16 de enero del año 2013.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 28 de enero del año 2013, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 16 de julio de 2014, los ciudadanos INDIRA MIXAIDA COLINA ALTUVES y MAURICIO BRITO CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.474.167 y V-5.233.882, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARGOT MERCEDES SILVA, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un terreno que NO es Propiedad del Municipio Vargas, según Certificado de Existencia de Bienhechurías, Oficio N°DCM-CEB-0085-2013 de fecha 26 de marzo de 2013, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos INDIRA MIXAIDA COLINA ALTUVES y MAURICIO BRITO CEDEÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.474.167 y V-5.233.882, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGOT MERCEDES SILVA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.313.866, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno, ubicado en Sector denominado Guanape 2, N° 22, Parroquia La Guaira Municipio Vargas del estado Vargas, el cual tiene una superficie de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CUATRO METROS (276,44 mts2.) de Construcción y CIENTO TREINTA Y OCHO CON VEINTIDOS (138,22 mts2) de terreno, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Rivas en 17,30 mts; SUR: Con casa que es o fue de la familia Moreno en 17,30 mts; ESTE: Su frente, con calle principal en 8,70 mts; y OESTE: Con cementerio La Guaira en 7,27 mts.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARGOT MERCEDES SILVA, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.313.866, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 3:02 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO