REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000274
SOLICITANTE: ISAIAS BELLO, REINA MARÍA MAYORA BELLO, ROMULO RAFAEL BELLO, SANDRA COROMOTO MAYORA BELLO, VICENTE SABINO MAYORA MANAMA, HECTOR JOSÉ MAYORA MANAMA, CARLOS RAMÓN MAYORA BELLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-6.480.244 V- 7.994.982, V- 8.176.100, V-11.055.658, V-15.025.586, V-14.767.441 y V-7.999.576, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDY JAIRO RADA SOJO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.428.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000274.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos: ISAIAS BELLO, REINA MARÍA MAYORA BELLO, ROMULO RAFAEL BELLO, SANDRA COROMOTO MAYORA BELLO, VICENTE SABINO MAYORA MANAMA, HECTOR JOSÉ MAYORA MANAMA, CARLOS RAMÓN MAYORA BELLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-6.480.244 V- 7.994.982, V- 8.176.100, V-11.055.658, V-15.025.586, V-14.767.441 y V-7.999.576, respectivamente, asistidos por el abogado ANDY JAIRO RADA SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.203.428, mediante el cual solicita se le declare a ellos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus ZULAY MARCELINA MAYORA BELLO, quien falleció en fecha treinta (30) de marzo de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-12.866.791, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2014, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 17 de julio del presente año, los ciudadanos MARLE DEL VALLE MARCANO y PEDRO JOSÉ ECHARRI CAMACHO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.229 y V-2.429.448, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ZULAY MARCELINA MAYORA BELLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 256, correspondiente al año 2014, que riela en el folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de Datos Filiatorios del ciudadano ISAIAS BELLO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, donde se certifica el Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 414 correspondiente al año 1957, que riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana REINA MARÍA MAYORA BELLO, expedida por el de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, inserta bajo el Nro. 123, correspondiente al año 1959, que riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROMULO RAFAEL BELLO, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, inserta bajo el Nro. 134 correspondiente al año 1971, que riela al folio trece (13) y catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SANDRA COROMOTO MAYORA BELLO, expedida por el de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, inserta bajo el Nro. 140, correspondiente al año 1978, que riela al folio quince (15) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICENTE SABINO MAYORA MANAMA, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, inserta bajo el Nro. 420 correspondiente al año 1975, que riela al folio dieciséis (16) y diecisiete (17) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS RAMÓN MAYORA BELLO, expedida por la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, inserta bajo el Nro.456 correspondiente al año 1973, que riela al folio dieciocho (18) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MARLE DEL VALLE MARCANO y PEDRO JOSÉ ECHARRI CAMACHO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.229 y V-2.429.448, respectivamente, insertas a los folios treinta y cuatro (34), treinta y cinco (35), treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus ZULAY MARCELINA MAYORA BELLO, quien falleció en fecha treinta (30) de marzo de dos mil catorce (2014), a los ciudadanos: ISAIAS BELLO, REINA MARÍA MAYORA BELLO, ROMULO RAFAEL BELLO, SANDRA COROMOTO MAYORA BELLO, VICENTE SABINO MAYORA MANAMA, HECTOR JOSÉ MAYORA MANAMA, CARLOS RAMÓN MAYORA BELLO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus ZULAY MARCELINA MAYORA BELLO, quien falleció en fecha treinta (30) de febrero de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-12.866.791, a los ciudadanos: ISAIAS BELLO, REINA MARÍA MAYORA BELLO, ROMULO RAFAEL BELLO, SANDRA COROMOTO MAYORA BELLO, VICENTE SABINO MAYORA MANAMA, HECTOR JOSÉ MAYORA MANAMA, CARLOS RAMÓN MAYORA BELLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-6.480.244 V- 7.994.982, V- 8.176.100, V-11.055.658, V-15.025.586, V-14.767.441 y V-7.999.576, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR.PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG.DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. DENICE PINTO
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