REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: WP12-S-2014-000529
SOLICITANTE: MANUEL JOSÉ PÉREZ BLANCO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.456.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.407.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentado escrito por el ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ BLANCO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.456, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.407, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Dándose por recibida por auto de fecha 18 de junio del año 2014.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 26 de junio de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 18 de julio de 2014, las ciudadanas ANN FRANCI FONSECA CARTAYA y CAROLINA JOSÉ MARRERO ROMERO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.032.149 y V-15.844.324, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ BLANCO, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal que era del Ciudadano REMIGIO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-92.128 cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el Sector Mirabal, calle El Respiro, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas de estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Vargas, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidos dicho terreno es propiedad del solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ANN FRANCI FONSECA CARTAYA y CAROLINA JOSÉ MARRERO ROMERO, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.032.149 y V-15.844.324, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ BLANCO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.456, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Mirabal, calle El Respiro, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: y SUR: Originalmente con terrenos desocupados, ahora con casas cuyos dueños desconozco; ESTE: Con casa que es o fue Alfonzo Sequera; y OESTE: Su frente con calle publica denominada El Respiro.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ BLANCO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.456, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO
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