REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintinueve (29)de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO : WN11-S-2013-000068

SOLICITANTE: CIRA OLFELINA CAMPOS, mayor de edad, soltera, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.395.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OLEGARIO MANUEL REYES PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.531.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial fue presentado escrito por la ciudadana CIRA OLFELINA CAMPOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.395 respectivamente asistida por el abogado OLEGARIO MANUEL REYES PARRA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.531, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 21 de febrero del año 2013, se admitió.
En fecha 23 de julio de 2014, los ciudadanos IRMA CANO DE NIEVES y JOSÉ DE LOS SANTOS ARTEAGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.710.674 y V-1.461.557 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana CIRA OLFELINA CAMPOS solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de propiedad sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el lugar denominado Calle Los Tubos, Sector Mamo, Parroquia Catia La Mar, del municipio Vargas del estado Vargas.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos IRMA CANO DE NIEVES y JOSÉ DE LOS SANTOS ARTEAGA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.710.674 y V-1.461.557, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRA OLFELINA CAMPOS, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al (a la) solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el lugar denominado Calle Los Tubos, Sector Mamo, Parroquia Catia La Mar del municipio Vargas, estado Vargas, que mide Doscientos Diecisiete metros cuadrados (217 mts2.) Aproximadamente en su totalidad, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de la ciudadana Trina de Gascón; SUR: Casa propiedad del ciudadano Antonio González Moreno; ESTE: Casa propiedad del ciudadano Jesús Enrique Moreno y OESTE: Casa propiedad de la ciudadana Elizabeth González.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana CIRA OLFELINA CAMPOS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.092.395, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 2:04 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO