REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinte de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000182


SOLICITANTE: LINDA ESMERALDA COLATRIANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.563.169.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ENRIQUE TORO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.398.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
ASUNTO: WP12-S-2014-000182

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana LINDA ESMERALDA COLATRIANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.563.169, asistida por el abogado EDGAR ENRIQUE TORO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.398, mediante el cual solicita se les declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida en fecha 13 de mayo de 2014.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 22 de mayo de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 18 de junio de 2014, los ciudadanos DAIXY ISABEL BLANCO PIÑERO y DANIEL FRANCISCO PAGUA PIÑERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.852.989 y V-12.729.669 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana LINDA ESMERALDA COLATRIANO MARTINEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en un terreno adjudicado a la misma, según consta de documento otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierra, de fecha 03 de septiembre de 2012, bajo el N° 46, Tomo 2124, sobre un lote de terreno denominado “EL COROZO”, ubicado en el Sector San Joaquín, Asentamiento Campesino La Virginia o San Joaquín, Parroquia Caruao, Municipio, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de adjudicación del citado terreno documento, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, Ministerio del Poder popular para la Agricultura y Tierra, de fecha 03 de septiembre de 2012, bajo el N° 46, Tomo 2124, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos DAIXY ISABEL BLANCO PIÑERO y DANIEL FRANCISCO PAGUA PIÑERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.852.989 y V- 12.729.669 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana LINDA ESMERALDA COLATRIANO MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.563.169, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en el Sector San Joaquín, Asentamiento Campesino La Virginia o San Joaquín, Parroquia Caruao, Municipio, estado Vargas, el cual consta de una superficie de SIETE MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (7.027 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera nacional Los Caracas Chuspa; SUR: Terreno ocupado por Guillermo González y Terrenos del INTI; ESTE: Con Terrenos del INTI; y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Olinto Flores Y Guillermo Gonzalez.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana LINDA ESMERALDA COLATRIANO MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.563.169, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) día del mes de junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN

EL SECRETARIO ACC.,

Abg. CESAR FARIA

En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. CESAR FARIA