REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2009-000012

SOLICITANTES: ALBER JOSÉ JIMENEZ HENRIQUEZ, TRINIDAD DE LA MERCEDES HENRIQUEZ BOZO y ALEJANDRA CAROLINA GONZALEZ HENRIQUEZ, mayores de edad, solteros, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.528.952, V-7.766.654 y V-18.528.951, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial fue presentado escrito por los ciudadanos ALBER JOSE JIMENEZ HENRIQUEZ, TRINIDAD DE LA MERCEDES HENRIQUEZ BOZO y ALEJANDRA CAROLINA GONZALEZ HENRIQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.528.952, V-7.766.654 y V-18.528.951 respectivamente asistidos por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.203, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por el (la) peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 21 de mayo del año 2009, se admitió.
En fecha 2 de julio de 2014, los ciudadanos JORGE LUIS SALAZAR ESPINOZA y ANAYS ALEXANDRA VILLASANA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.212 y V-17.154.784 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos ALBER JOSE JIMENEZ HENRIQUEZ, TRINIDAD DE LA MERCEDES HENRIQUEZ BOZO y ALEJANDRA CAROLINA GONZALEZ HENRIQUEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de propiedad sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el lugar denominado Sector 27 de Julio, bajada de Boca del Tanque, Primero de Mayo, Casa S/N, parroquia Caraballeda del municipio Vargas del estado Vargas .
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanos JORGE LUIS SALAZAR ESPINOZA y ANAYS ALEXANDRA VILLASANA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.212 y V-17.154.784, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALBER JOSÉ JIMENEZ HENRIQUEZ, TRINIDAD DE LA MERCEDES HENRIQUEZ BOZO y ALEJANDRA CAROLINA GONZALEZ HENRIQUEZ, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al (a la) solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el lugar denominado Sector 27 de julio, bajada de boca del tanque, primero de mayo, casa S/N, Parroquia Caraballeda del municipio Vargas, estado Vargas, que mide noventa y nueve metros cuadrados (99 mts2.) Aproximadamente en su totalidad, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de la ciudadana Mariana Hernández; SUR: Casa propiedad de la ciudadana Norma Jiménez; ESTE: Casa propiedad del ciudadano Carlos Campo y OESTE: Casa propiedad de la ciudadana Abilia Hernández.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos ALBER JOSÉ JIMENEZ HENRIQUEZ, TRINIDAD DE LA MERCEDES HENRIQUEZ BOZO y ALEJANDRA CAROLINA GONZALEZ HENRIQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.528.952, V-7.776.654 y V- 18.528.951, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 1:37p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO