REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, siete de julio de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : WP12-S-2014-000334
SOLICITANTES: IVAN ANTONIO ZAMBRANO y INGRID GUILLERMINA CARRASQUEL MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.489.906 y V-5.094.241 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIRLES DEL CARMEN ÁLVAREZ CUBA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.314.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial fue presentado escrito por los ciudadanos IVAN ANTONIO ZAMBRANO y INGRID GUILLERMINA CARRASQUEL MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.489.906 y V-5.094.241, asistidos por la abogada MIRLES DEL CARMEN ÁLVAREZ CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.314, mediante el cual solicitan se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud.
Una vez consignados los recaudos por la parte peticionante, y revisado su contenido, este Tribunal por auto de fecha 28 de mayo de 2014, admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 01 de Julio de 2014, los ciudadanos RICHARD JOSE SANCHEZ RIVAS y EVELIA ZENAIDA GAMARDO PINTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.460.218 y V-5.098.060, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos IVAN ANTONIO ZAMBRANO e INGRID GUILLERMINA CARRASQUEL MARTÍNEZ, solicitaron les fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en Calle la Francia, Barrio San Antonio, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidos dichos locales es propiedad del solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RICHARD JOSE SANCHEZ RIVAS y EVELIA ZENAIDA GAMARDO PINTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.460.218 y V-5.098.060, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos IVAN ANTONIO ZAMBRANO e INGRID GUILLERMINA CARRASQUEL MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.489.906 y V-5.094.241 respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en Calle La Francia, Barrio San Antonio, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas el cual tiene una superficie de terreno de CIENTO NOVENTA Y CUATRO COMA CUARENTA Metros Cuadrados (194,40 mts2.), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle La Francia; SUR: Terreno de la Hacienda Longa; ESTE: Casa propiedad de María Ortega y OESTE: Casa propiedad de Obdulia Domínguez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos IVAN ANTONIO ZAMBRANO e INGRID GUILLERMINA CARRASQUEL MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.489.906 y V-5.094.241, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.DENICE PINTO
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