REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WN11-S-2013-000054

SOLICITANTE: EDELIS ISABEL SOSA YRIARTE y YESICA CAROLINA SOSA PEÑA, mayores de edad, venezolanas, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.575.132 y V-20.781.671, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro: WN11-S-2013-000054.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana EDELIS ISABEL SOSA YRIARTE, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.575.132, asistida por EUDO ÁVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, así como su sobrina YESICA CAROLINA SOSA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.781.671, siendo ésta concurrente a la sucesión en representación de su fallecido padre JAIME SOSA YRIARTE, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-cujus PEDRO SOSA, quien falleció en fecha 11 de junio de mil novecientos noventa y dos (1.992), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.899.359, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de marzo de 2013, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 03 de julio de 2013, los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JOSÉ INES CASTILLO MESA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.090.770 y V- 997.887 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO SOSA, de fecha 12 de junio de 1992, asentada bajo el Nro. 532, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Folio 05.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JAIME SOSA YRIARTE, de fecha 09 de diciembre de 2012, asentada bajo el Nro. 911, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 06 y 07.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YESICA CAROLINA, asentada bajo el N° 690, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 11 de mayo de 2002. Folio 08.-
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDELIS ISABEL asentada bajo el N° 80, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Naiguatá, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas, estado Vargas), en fecha 23 de marzo de 1970, debidamente certificada por el Registro Civil de la parroquia Naiguatá, en fecha 13 de diciembre de 2011. Folio 09.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAIME, asentada bajo el N° 317, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Naiguatá, departamento Vargas Distrito Federal, (hoy Municipio Vargas, estado Vargas). Folio 10.
Copia fotostáticas de las cédulas de identidad del De Cujus y las solicitantes. Folio 11.
Las documentales contentivas del acta de defunción, y de las actas de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, así como su nieta. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y JOSÉ INES CASTILLO MESA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-997.887 respectivamente, insertas a los folios 16 y 17.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante EDELIS ISABEL SOSA YRIARTE, y su sobrina YESICA CAROLINA SOSA PEÑA, como herederas del causante PEDRO SOSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana EDELIS ISABEL SOSA YRIARTE, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.575.132, así como a sus sobrina YESICA CAROLINA SOSA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.781.671, con respecto a su causante, PEDRO SOSA, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUÍS FERMIN

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. DENICE PINTO