REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, ocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP12-S-2014-000268
PARTE SOLICITANTES: OSCAR JOSÉ PACHECO Y CARMEN INDELIRA ALVARADO BAZURTO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.603.924 y V-22.520.449, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: ANA MARÍA DE ABREU ANDRADES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.764
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-000268.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos OSCAR JOSÉ PACHECO Y CARMEN INDELIRA ALVARADO BAZURTO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.603.924 y V-22.520.449, respectivamente, asistidos por ANA MARÍA DE ABREU ANDRADES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.764, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 22 de mayo de 2014, se ordeno la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha 18 de junio de 2014 la abogada FRANCIS PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, quien compareció manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud en fecha 25 de junio 2014.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha 06 de octubre de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas.
Que establecieron su hogar en el inmueble ubicado en el conjunto denominado Desarrollo Urbanística Marapa-Marina, primera etapa, piso 3, apartamento D-36, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas.
Que al principio todo fue amor, comprensión y respeto, pero poco a poco comenzaron las discusiones y como se hizo imposible la vida en común se separaron de hecho en el mes de marzo de 1999, y hasta el día de hoy han transcurrido catorce (14) años, no reanudándose nuevamente la vida en común.
Que procrearon tres (3) hijos de nombres FREDDY JOSÉ, CHIQUINQUIRA DEL VALLE Y CARLOS EDUARDO, mayores de edad.
Que de esa unión conyugal no se han obtenido bienes inmuebles, ni muebles que liquidar.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los solicitantes en fecha 06 de octubre de 1994, asentada bajo el N° 79, expedida por el coordinador del Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 03 y 04.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano FREDDY JOSÉ PACHECO ALVARADO, de fecha 23 de diciembre de 1989 , asentada bajo el Nro.715, expedida por el coordinador del Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 05 y 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL VALLE PACHECO ALVARADO, de fecha 04 de noviembre de 1992, asentada bajo el Nro. 467, expedida por el coordinador del Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folios 07 y 08.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO ALVARADO, de fecha 23 de octubre 1994, asentada bajo el Nro. 594, expedida por el coordinador del Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, Estado Vargas. Folio 09.

Dichas documentales constituyes instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos, OSCAR JOSÉ PACHECO Y CARMEN INDELIRA ALVARADO BAZURTO, contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de octubre de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, ciudadanos OSCAR JOSÉ PACHECO Y CARMEN INDELIRA ALVARADO BAZURTO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.603.924 y V-22.520.449, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 06 de octubre de 1994.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,



DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,



ABG. DENICE PINTO




En esta misma fecha, siendo las 11:20 am, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO