REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (1°) de julio de dos mil catorce( 2014).
AÑOS
204 Independencia y 155 Federación

Asunto N° WP12-S-2014-000285

SOLICITANTE: EVELYN MARÍA CARVALLO BOGADO, venezolana mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4560478.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WOLFANG F. MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112669.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana EVELYN MARÍA CARVALLO BOGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4560478, asistida por el ciudadano WOLFANG F. MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112669, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de los de-cujus RAMÓN ADOLFO CARVALLO, quien falleció en fecha treinta (30) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-808.370; la de-cujus YRMA BELINDA CARVALLO BOGADO, quien falleció en fecha nueve (09) de Julio de dos mil cuatro (2004), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5575534, y la de-cujus EUGENIA BOGADO DE CARVALLO, quien falleció en fecha nueve ( 09) de Junio de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-808263, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 27 de Mayo de 2014, los ciudadanos KAYRA JHOSEFINA BOGADO GIL y BEATRIZ SATRUNINA PEREIRA SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.801.678 y V-7.996.725, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de los causantes. (Folios 04 y 05).
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EVELYN MARÍA CARVALLO BOGADO, de fecha treinta (30) de junio de 1954, asentada bajo el Nro. 312, Folio 157, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registrador Civil. (Folio 03).
Copia de Cedula de Identidad de la Ciudadana: EVELYN MARÍA CARVALLO BOGADO. (Folio 4).
Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN ADOLFO CARVALLO, asentada bajo el N° 278, Folio 139 vto, expedida por la Primera Autoridad Civil de la, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha cinco (05) de octubre de 1989. (Folio 05).
Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano: RAMÓN ADOLFO CARVALLO MARTÍNEZ. (Folio 6).
Acta de Defunción de la ciudadana: YRMA BELINDA CARVALLO BOGADO, sentada bajo el N° 016, Folio 016, expedida por la Coordinadora del Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas. (Folio 7).
Copia de la cedula de identidad de la ciudadana: YRMA BELINDA CARVALLO BOGADO. (Folio 8).
Acta de Defunción de la ciudadana: EUGENIA BOGADO DE CARVALLO, sentada bajo el N° 32, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio 10.
Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana: EUGENIA BOGADO DE CARVALLO. Folio 11.
Las documentales contentivas de las Actas de defunción y del Acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos y se les confiere el pleno valor probatorio que de ellas emana y les otorgan los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, acreditándose de ellas el fallecimiento y filiación de los causantes, como padre hermana y madre de la solicitante: RAMÓN ADOLFO CARVALLO, YRMA BELINDA CARVALLO BOGADO y EUGENIA BOGADO DE CARVALLO. Así se establece.
Asimismo cursan en autos las testimoniales de las ciudadanas KAYRA JHOSEFINA BOGADO GIL y BEATRIZ SATRUNINA PEREIRA SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.801.678 y V-7.996.725, respectivamente, insertas a los folios 19 y 20; y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana EVELYN MARÍA CARVALLO BOGADO, como heredera de los causantes RAMÓN ADOLFO CARVALLO, YRMA BELINDA CARVALLO BAGADO y EUGENIA BOGADO DE CARBALLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana EVELYN MARÍA CARVALLO BOGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4560478, con respecto a sus causantes RAMÓN ADOLFO CARVALLO, YRMA BELINDA CARVALLO BAGADO y EUGENIA BOGADO DE CARBALLO, quienes en vida eran titulares de las cedulas de identidad números, V-808370, V-5575534 y 808263, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al primer (01 ) día del

mes de julio de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA,

Dra. Ana T. Ayala
EL SECRETARIO,

Gamal Gamarra
En la misma fecha siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05pm) , se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

Asunto N° WP12-S-2014-000285