REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS:
204 de la Independencia y 155 de la Federación

Exp.: WN11-S-2013-000239
Solicitante: Carlos Luis Delgado, en su propio nombre y en el de los ciudadanos: Carlos Andrés, Mildred Yorelys,Reina Yorlenys y Yilde Olivo Luis Hernández venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad N°s V-3.364.146, 17.960.080, 11.643.494, 11.643493 y 11.058.643. Según instrumento poder de fecha 24 de octubre de 2012, autenticado ante| la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, bajo el n° 56, Tomo 98 de los Libros llevados por esa Oficina Notarial.
Apoderado Judicial de la parte actora: Ricardo Tria Lois, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.157.
Motivo: Rectificación Acta Defunción (Homologación/desistimiento)

I
Vista la diligencia de fecha 8/07/2014, del ciudadano Carlos Luis Delgado Teófilo Gutiérrez González, titular de la cédula de identidad N° V-3.364.146, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos Carlos Andrés, Mildred Yorelys,Reina Yorlenys y Yilde Olivo Luis Hernández , asistido del abogado en ejercicio Ricardo Tria, en la que señala: “(…) Desisto del procedimiento y de la acción de la presente solicitud de rectificación de partida de defunción de la de cuyus Reina Hernández (…)” ( Sic).
El Tribunal efectuada una revisión minuciosa de las actas procesales observa lo siguiente:
La presente solicitud de rectificación de Acta de defunción presentada por el ciudadano Carlos Luis Delgado Teófilo Gutiérrez González, titular de la cédula de identidad N° V-3.364.146, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos Carlos Andrés, Mildred Yorelys,Reina Yorlenys y Yilde Olivo Luis Hernández , asistido del abogado en ejercicio Ricardo Tria, se encuentra en fase del emplazamiento establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
II
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Artículo 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).
Vista la normativa anterior, este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, por lo que ha de declararse como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la homologación del presente desistimiento que nos ocupa.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que antecede, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento de la acción y el procedimiento formulado por el ciudadano Carlos Luis Delgado Teófilo Gutiérrez González, titular de la cédula de identidad N° V-3.364.146, actuando en su propio nombre y en el de los ciudadanos Carlos Andrés, Mildred Yorelys,Reina Yorlenys y Yilde Olivo Luis Hernández ( todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo) ; y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía 10 de julio de 2014
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZ,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
El Secretario,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se publico siendo las 3:20pm, la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA


Exp WN-S-2013-000239
Sentencia: Homologación ( desistimiento).
ATA/gg