REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
AÑOS.
203 de la Independencia y 154 de la Federación.
Maiquetía diez (10) de julio del año 2014


ASUNTO: WP12-S-2014-000636

SOLICITANTE: Sociedad Mercantil Tecnoaduana C.A. Inscrita en el Registro mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 27 de diciembre de 1957, bajo el N° 41, Tomo 37-A pro., modificada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 16 de julio del año 2010, bajo el N° 23, Tomo 26-A. Representada por su Director Ejecutivo ciudadano Rafael Balmores Chirinos venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.459.537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12416.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Por ante La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por el ciudadano Rafael Balmores Chirinos, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil TECNOADUANA C.A., (ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo). Efectuado el sorteo de ley, correspondió a este Juzgado, su conocimiento, siendo la oportunidad del pronunciamiento sobre su admisión el Tribunal observa lo siguiente:
II
La presente solicitud obra sobre una unidad de montacarga, que afirma la solicitante es de su propiedad y que durante: “(…) el deslave ocurrido en el estado Vargas, el 15 de diciembre del 1999, las oficinas del depósito de mi representada se vieron profundamente afectadas, perdiéndose innumerables documentaciones, entre ellas el documento de propiedad de la unidad de montacarga usada cuyas características particulares a continuación se describen: MONTACARGA Marca Taylor, Modelo TY-360, Serial Motor 6-D1902932, Serial Carrocería JM18501158-R, Color Rojo, Capacidad 20 Toneladas. Es por ello que mi representada evacuó justificativo ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, el 13 de abril de 2009, que en original acompaño la presente solicitud. Es el caso que mi representada procedió a realizar una serie de mejoras en la pre-descrita maquinaria como fueron: refaccionar el motor mediante su total repotenciación y pintar la anterior unidad de montacarga. Ahora bien, por cuanto mi representada no posee en la actualidad título alguno que acredite la titularidad sobre las mejoras antes descritas, ruego a usted previas las formalidades de Ley, interrogue a las personas mayores de edad, hábiles y vecinas que oportunamente presentaré, para que previas las formalidades de Ley, depongan sobre los siguientes particulares (..)”.(Sic). Por último la solicitante invoca, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal observa:

III
El caso que aquí se ventila se trata de solicitud de titulo supletorio sobre un bien mueble, cuya definición nos indica el artículo 532 del Código Civil, que a continuación transcribimos:

Artículo 532: “Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior “. (Omissis).


Así mismo se señala, que el título supletorio es el instrumento que busca la acreditación de la posesión y la garantía del derecho de propiedad de la persona que posee actualmente un bien inmueble.

En este orden de ideas, invocamos los textos normativos consagrados en el Artículo 45 de la Ley de Transporte Terrestre y el Artículo 94 del Reglamento, cuyo tenor son los siguientes:

Artículo 45: “A los fines de esta Ley, los vehículos de transporte terrestre se clasifican en:
1.- No motorizados o de tracción de sangre.
2.- A motor.
3.- Maquinarias y aparatos aptos para circular.
La tipología y características técnicas de los vehículos se regiran por lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Calidad y por el Reglamento de ésta Ley.”(Omissis).

Artículo 94: “Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al Organismo Competente con los siguientes datos: (…) 2 Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo (…) “. (Omissis). (Destacado nuestro).

Adminiculando lo señalado en el escrito de solicitud con la normativa citada concluimos, que el bien sobre el cual pretende la solicitante el otorgamiento de Titulo de Propiedad, es una maquinaria apta para la circulación y que según se indica en la solicitud , se le han efectuado una serie de mejoras como lo fueron, refaccionar el motor mediante su total repotenciación; bien mueble que para en el supuesto que su propietaria desease inscribirlo en el Registro Nacional de Vehículos deberá contar con un Justificativo Judicial, cuya sentencia mero declarativa, una vez como sea cumplido el debido proceso, le acreditaría la titularidad sobre la propiedad de dicho bien, por lo que al no ser procedente el procedimiento escogido por la solicitante para acreditarle la propiedad sobre el bien mueble descrito en su solicitud, este Tribunal ha de declarar su inadmisibilidad , como en efecto así lo hará en la dispositiva de éste fallo.
IV
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: Inadmisible la solicitud de titulo supletorio peticionada por la sociedad mercantil Tecnoaduana C.A., ( ampliamente identificada en el encabezamiento del presente fallo), sobre la maquinaria descrita en su solicitud como:
“(…) MONTACARGA Marca Taylor, Modelo TY-360, Serial Motor 6-D1902932, Serial Carrocería JM18501158-R, Color Rojo, Capacidad 20 Toneladas (…)” (Sic).
Publíquese, regístrese y en su oportunidad legal, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diez (10)






días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza

Dra. Ana T. Ayala P.

El Secretario
Gamal Gamarra.

En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50.pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra

EXP N° WP12-S-2014-000636
Ata/gg