REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años:
204 Independencia 155 Federación
Asunto N° WN11-V-2012-000067
PARTE ACTORA: Ciudadana Reina Elizabeth Alfonzo Díaz, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.479.595
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Isolina Alfonzo Díaz y Pedro A. Liendo U., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 26.951 y 5916, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Niurving Sofía Mármol Leal, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.864.505.
DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR: Adrian Castro, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.229.914, en su carácter de Defensor Público Auxiliar adscrito a la Defensa Pública.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato de arrendamiento.
Sentencia: Homologación.
I
Con vista a la transacción acordada entre las partes, ciudadanas: Reina Elizabeth Alfonzo Díaz y Niurving Sofía Mármol Leal, (ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo), manifestada en la Audiencia de Mediación celebrada el día de hoy (17/07/2014), en el Despacho de este Tribunal, con la presencia de los apoderados actores, abogados: Isolina Alfonzo Díaz y Pedro A. Liendo U y del Defensor Público Auxiliar Dr. Adrian Castro ( También identificados en el encabezamiento de este fallo), mediante la cual ponen fin a la controversia suscitada entre ellas; este Tribunal observa:
II
Indica nuestro Código Civil, en sus artículos 1714 y 1716, lo siguiente:
Artículo 1714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (Omissis).
Artículo 1716. “La transacción no se extiende a más de lo que constituye su objeto. La renuncia a todos los derechos y acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.” (Omissis)
En este orden normativo, trae a este fallo quien aquí decide, los siguientes textos normativos contenidos en el Código Adjetivo Civil:
Artículo: 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Omissis).
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Omissis).
Así y verificado como ha sido por este Juzgador que la materia sobre la cual se sustenta la transacción celebrada entre partes, no es de aquellas en las que este prohibida llevar a cabo este tipo de acto de autocomposición procesal; es por lo que nada obsta para que este Juzgado le imparta la homologación de Ley, como en efecto así lo hará en la dispositiva de este fallo y así se señala.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación de la Transacción Judicial, presentada por las partes contendientes en el presente juicio, en la Audiencia de Mediación celebrada en este Despacho.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas correspondientes al Archivo del Circuito Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2014.
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra
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