REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

AÑOS.
203 de la Independencia y 154 de la Federación.
Maiquetía, veintidós (22) de julio del año 2014


ASUNTO: WN11-S-2012-000383

SOLICITANTE: Domingo Antonio Andrade Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.796.958.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Pablo Zambrano abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo |el N° 35483.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

I

Por ante el Tribunal Distribuidor de turno, fue presentado escrito por el ciudadano Domingo Antonio Andrade Pérez , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-1.796.958, asistido por el abogado en ejercicio Pablo Zambrano, mediante el cual solicitan se le declare a su favor, Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en su solicitud. Efectuado el sorteo de ley, correspondió a este Juzgado, su conocimiento, dándosele entrada en auto de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2012; y por admitido en auto de fecha tres (3) del diciembre del mismo año, luego de la consignación de recaudos por el solicitante.
En fecha doce (12) de noviembre del año 2012, los ciudadanos Franklin Ramirez y Paulo Alexander Vierma, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V- 13.790.401 y V- 10.575.908, en calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
II
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano Domingo Antonio Andrade Pérez, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Real de Montesano, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, estado Vargas.
Siguiendo el iter procesal del presente asunto, fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos: Franklin Ramírez y Paulo Alexander Vierma, quienes fueron firmes y contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus testimonios.
Igualmente se señala que consta en las actas procesales, las siguientes instrumentales: a) Documento de propiedad del inmueble sobre el cual se encuentran asentadas las bienhechurías descritas en la solicitud , protocolizado en fecha tres (3) de diciembre de 1998, asentado bajo el N° 42, Tomo 13, Protocolo Primero (1°). b) titulo supletorio de bienhechurías efectuadas por el ciudadano Domingo Antonio Andrade ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 28 de octubre de 1979. c) Carta de Residencia emanada del Consejo Comunal Andrés Rivas, Alcabala vieja, Sector 2.d) croquis de ubicación.
De las probanzas aportadas y analizadas se evidencia tanto la titularidad de la propiedad del terreno del solicitante como de la existencia de las bienhechurías y mejoras descritas por él en su solicitud , por lo que nada obsta para que este Juzgado declare a su favor Titulo Supletorio de propiedad, con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se establece. .
III
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano Domingo Antonio Andrade Pérez ( identificado ampliamente en el encabezamiento de este fallo) , sobre las mejoras a las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en un terreno de su propiedad que mide doscientos setenta y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros ( 278.60mts2) , cuyos linderos son: Norte: con casa del Sr Luis Núñez y terreno de MAGARE C.A., , en dos segmentos, el primero de dieciocho metros con cuarenta centímetros ( 18,40mts), el segundo de cinco metros con cincuenta y ocho a centímetro (5,58mts) para un total de veintitrés metros con noventa y ocho centímetros (23,98mts); Sur: con casa el señor Humberto González y Magare C.A., en dos segmentos; el primero veinticinco metros con sesenta y dos centímetros ( 25,62mts), y el segundo cinco metros con cincuenta decímetros (5,50mts) para un total de treinta y un metros con doce centímetros (31,12 mts); Este: con callejón sin nombre, en doce metros con diez centímetros ( 12,10mts) y Oeste: con callejón sin nombre en diez metros con cincuenta y cinco centímetros ( 10,55mts); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas , en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014).
La Jueza

Dra. ANA TERESA AYALA P.
El Secretario,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las tres y diez (3:10pm) de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
El Secretario
Gamal Gamarra


ATA/gg
Exp. N° WN11-S-2012-000383