REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de julio del año 2014
ASUNTO N° WP12-S-2014-000205
SOLICITANTE: Ciudadana: Encarnación Alfonzo de Rodríguez venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.608.756, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos: Marcos Pastor Rodríguez Alfonzo y Vanessa Del Valle Rodríguez Alfonzo, titulares respectivamente, de las cédulas de identidad Nos: V-14.312.343 y V-16.726.565
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Migdalia Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211420.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se recibió en fecha catorce (14) de mayo del año 2014, la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Encarnación Alfonzo de Rodríguez ( ampliamente identificada en el encabezamiento de este fallo) respecto al de-cujus Pastor Rodríguez Rodríguez quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.993.272, fallecido en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil trece (2013); y cuyo conocimiento jurisdiccional le fue asignada a este Tribunal, el que por auto de fecha nueve (09) de julio del corriente año la admite y fija oportunidad para el acto de declaración de los testigos.
II
Dispone el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” (Omissis).
Estando dentro de la oportunidad para resolver, este Tribunal observa las documentales consignadas por la parte interesada, las cuales son:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio librada por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas celebrado entre el de cuyus y la solicitante la ciudadana Encarnación Alfonzo de Rodríguez.
2.- Acta N° 926 de fecha 01/12/2013 de Defunción de Pastor Rodríguez Rodríguez expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral; y copia de su cédula de identidad
3.- Acta de nacimiento de la ciudadana Vanessa Del Valle Rodríguez Alfonzo, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas asentada con el N° 1301 de fecha dos (2) de octubre de 1985, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día 16/09/1985; y copia de su cédula de identidad.
4.- Acta de nacimiento del ciudadano Marcos Pastor Rodríguez Alfonzo, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas asentada con el N° 441, de fecha diecisiete (17) de marzo de 1980, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día 03/03/1980; y copia de su cédula de identidad.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellas emana, acreditándose a los autos la filiación entre la solicitante y los ciudadanos Marcos Pastor y Vanessa Del Valle Rodríguez Alfonzo con el de cuyus Pastor Rodríguez Rodríguez. Así se establece.
Así mismo, la parte interesada promovió las testimoniales de las ciudadanas Elvira Josefina Yorden y Claudia Maryori Querecuto venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-11.057.964 y V- 12.562.430; del contenido de las testimoniales rendidas, se desprende que los testigos fueron firmes en sus deposiciones y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, proceda a declarar su procedencia, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos Encarnación Alfonzo de Rodríguez, Marcos Pastor Rodríguez Alfonzo y Vanessa Del Valle Rodríguez Alfonzo venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.608.756 y V-14.312.343 y V-16.726.565, respecto del de-cujus Pastor Rodríguez Rodríguez, fallecido el día treinta (30) de noviembre del año 2013.Dejando a salvo los derechos de terceros que impongan un igual o mejor derecho.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las once y once de la mañana (11:11am), se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Asunto: WP12-S-2014-000205
ATAP/gg
|