REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

AÑOS.
203 de la Independencia y 154 de la Federación.
Maiquetía, veintiocho (28) de julio del año 2014


ASUNTO: Nro. WP12-S-2014-000690

SOLICITANTE: Mary Nelly Peña González, venezolana, mayor de edad, de este- domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.043.939; por intermedio de su apoderado general Chistiam Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-19.914.583; según instrumento poder autenticado en fecha veintisiete (27) de junio de 2014, ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, asentado en los Libros de Autenticaciones respectivo bajo el N° 9, Tomo 96, Folios 35 al 37.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Yasmin Martínez abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23991

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha ocho (8) de julio del corriente año, le fue asignado a este Tribunal el conocimiento del presente asunto, admitiéndose auto de fecha diez (10) de julio del 2014 y contentivo de la solicitud de Título Supletorio de Bienhechurías, presentado por el apoderado judicial de la ciudadana Mary Nelly Peña González, ciudadano Chistiam Gómez, asistido de la abogada en ejercicio Yasmin Martínez. (Ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo).
En fecha veinticinco (25) de julio del 2014, los ciudadanos Nancy Rosales y Kleydermin Armando Henríquez Martínez, en calidad de testigos, rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana Mary Nelly Peña González, por intermedio de su apoderado general Chistiam Gómez, solicitó le fuera decretado a su favor Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías conformada por una casa, edificada a sus solas y únicas expensas, construida sobre una parcela de terreno, identificada en la calle Sorocaima, Sector La Capilla, Catia La Mar , estado Vargas, con el Numero catastral 24-01-04-U01-016-008-003, con una superficie de terreno de ciento dieciocho mil sesenta y dos metros cuadrados (118,62mts2) y dentro de los siguientes linderos: Norte: en tres con sesenta y dos metros ( 3.62mts) con callejón Sorocaima: Sur: en tres segmentos de recta, el primero de dos metros ( 2.000mts), el segundo de tres con sesenta metros (3.60mts) y el tercero en uno con cuarenta y cinco metros (1.45mts) y que suman un total de siete metros con cero cinco centímetros ( 4.05mts), con callejón Mara; Este: En veintiocho con diez metros (28,10mts) con la familia Quintero de Peña; y Oeste: en veinticinco con diez centímetros ( 25.10mts) con la familia Russo, la parcela forma parte de un lote de terreno mayor que pertenece al Municipio Vargas, pero el propio lo adquirió conforme a documento de compraventa protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas de fecha treinta (30) de agosto de 2012.
Siguiendo el iter procesal del presente asunto, fueron rendidas las testimoniales de las ciudadanas: Nancy Rosales y Kleydermin Armando Henríquez Martínez, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.608.725 y V- 17.959.637, respectivamente, quienes fueron firmes y contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas.
Igualmente se señala que la solicitante consignó las siguientes documentales a los autos: a) Instrumento poder del ciudadano Chistian Alberto Gómez González, autenticado en fecha veintisiete (27) de junio de 2014, por ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas y asentado en los libros de Autenticaciones bajo el N° 9, Tomo 96, Folios 35 al 37. b) Copia de la cédula de identidad de la solicitante y copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F); c) Copia certificada del documento de propiedad, del inmueble sobre el cual se encuentran asentadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende la expedición del presente título supletorio, protocolizado en fecha treinta (30) de agosto del año 2014, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, inscrito bajo el número 2012.8801, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.1584, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. d). Titulo supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta misma circunscripción Judicial de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2008 y e) Constancia del Consejo Comunal Luis Reyes Mata de fecha doce (12) de junio del año 2014. Las instrumentales Públicas antes descritas se les confieren el pleno valor que de ellas emana y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con lo cual ha quedado acreditado a los autos, la propiedad de la solicitante del terreno sobre el cual se asientan las mejoras a las bienhechurías descritas en su solicitud. Así se señala.
De las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que la solicitante y propietaria del terreno sobre el cual se asientan las mejoras a las bienhechurías descritas en la solicitud, construyó bona fide y a sus solas y únicas expensas dichas mejoras de bienhechurías, por lo que nada obsta para la procedencia de la expedición del presente Título Supletorio a su favor. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana Mary Nelly Peña González, ( identificada ampliamente en el encabezamiento de este fallo), sobre las bienhechurías construidas en una casa, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno, ubicada en la calle Sorocaima, Sector La Capilla, Catia La Mar, estado Vargas, con el Numero catastral 24-01-04-U01-016-008-003, con una superficie de terreno de ciento dieciocho mil sesenta y dos metros cuadrados (118,62mts2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: en tres con sesenta y dos metros ( 3.62mts) con callejón Sorocaima: Sur: en tres segmentos de recta, el primero de dos metros ( 2.000mts), el segundo de tres con sesenta metros (3.60mts) y el tercero en uno con cuarenta y cinco metros (1.45mts) y que suman un total de siete metros con cero cinco centímetros ( 4.05mts), con callejón Mara; Este: En veintiocho con diez metros (28,10mts) con la familia Quintero de Peña; y Oeste: en veinticinco con diez centímetros ( 25.10mts) con la familia Russo, la parcela forma parte de un lote de terreno mayor que pertenece al Municipio Vargas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).

La Jueza
Dra. Ana T. Ayala
El Secretario,

Gamal Sai Gamarra


En la misma fecha siendo las doce y diez de la mañana (12:10am), se publicó y registró la anterior sentencia.
Gamal Gamarra
El Secretario,
Solicitud Nro. WP-S-2014-000690
Ata/gg