REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de julio del año 2014

ASUNTO N° WP12-S-2014-000020

SOLICITANTE: Ciudadana: Matilde Josefina Rodríguez de Jara, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.469.042, actuando en su propio nombre y en el de su hija y nieto: Katiuska Carlina y Carlos Alexander Mendoza Jara, titulares respectivamente, de las cédulas de identidad Nos: V-6.469.042 y V-14.568.493 y V-22.281.574, respecto del de cuyus: Carlos Alberto Jara Canchica, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.564.293.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Miriam Azuaje, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.138.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se recibió en fecha veintiocho (28) de abril del año 2014, la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Matilde Josefina Rodríguez de Jara, actuando en su propio nombre y en el de su hija y nieto: Katiuska Carlina y Carlos Alexander Mendoza Jara ( ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo) respecto al de-cujus Carlos Alberto Jara Canchica fallecido en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2013; y cuyo conocimiento jurisdiccional le fue asignada a este Tribunal, en razón de la sentencia interlocutoria de fecha diez (10) de abril del año 2014, emanada del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declinó la competencia por el Territorio, siendo admitida la presente solicitud por este Tribunal en auto de fecha doce (12) de mayo del 2014.
II
Dispone el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” (Omissis).

Estando dentro de la oportunidad para resolver, este Tribunal observa las documentales consignadas por la parte interesada, las cuales son:
1.- Acta de defunción N° 268, de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2013 de Carlos Alberto Jara Canchica, fallecido en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2013 , expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral; y copia de su cédula de identidad
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio librada por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas celebrado entre el de cuyus y la solicitante la ciudadana Matilde Josefina Rodríguez Pérez.
3.- Acta de nacimiento del ciudadano Carlos Alexander Mendoza Jara, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas asentada con el N° 865 de fecha treinta (30) de diciembre de 1993, en la que se señala que el ciudadano nombrado nació el día 26/11/1993; y copia de su cédula de identidad.
4.- Acta de nacimiento de la ciudadana Katiuska Carlina, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Macuto, de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas asentada con el N° ocho (8), de fecha trece (13) de enero de 1981, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día 08/05/1980; y copia de su cédula de identidad.
5.- Acta de nacimiento N° 322 de la ciudadana Ynnulkia Karina, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Macuto, de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas asentada con el N° 322, de fecha veinticinco (25) de abril de 1979, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día 19/03/1979; y copia de su cédula de identidad.
6.- Acta de defunción N° 178, de fecha nueve (09) de noviembre del año 2001 de Ynnulkia Karina Jara Rodríguez, expedida por la Dirección De Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellas emana, acreditándose a los autos la filiación entre la solicitante y los ciudadanos Katiuska Carlina y Carlos Alexander Mendoza Jara con el de cuyus Carlos Alberto Jara Canchica. Así se establece.
Así mismo, la parte interesada promovió las testimoniales de las ciudadanas Gumersinda Poleo y Zulai Marisol Moreno venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-2.897.416 y V- 6.920.674; del contenido de las testimoniales rendidas, se desprende que los testigos fueron firmes en sus deposiciones y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, proceda a declarar su procedencia, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: Matilde Josefina Rodríguez de Jara, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.469.042, Katiuska Carlina y Carlos Alexander Mendoza titulares respectivamente, de las cédulas de identidad Nos: V-14.568.493 y V-22.281.574, respecto del de cuyus: Carlos Alberto Jara Canchica, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.564.293, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de septiembre del año 2013.Dejando a salvo los derechos de terceros que impongan un igual o mejor derecho.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00pm), se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

Asunto: WP12-S-2014-000020
ATAP/gg