REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de julio del año 2014
ASUNTO N° WP12-S-2014-000688
SOLICITANTE: Ciudadana: Lina Maritza Gil Godoy, Graciela Del Carmen Gil Godoy y Bernard Antonio Gil Godoy, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nºs V- 5.578.563; V-5.578.566 y V-6.481.064 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Dinorah García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42652.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se recibió en fecha ocho (08) de julio del año 2014, la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Lina Maritza Gil Godoy y en representación de sus hermanos: Graciela Del Carmen Gil Godoy y Bernard Antonio Gil Godoy (ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), respecto al de-cujus Ramo José Gil quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.243.501, fallecido en fecha trece (13) de mayo del año dos mil catorce (2014); y cuyo conocimiento jurisdiccional le fue asignada a este Tribunal, el que por auto de fecha diez (10) de julio del corriente año la admite y fija oportunidad para el acto de declaración de los testigos.
II
Dispone el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” (Omissis).
Estando dentro de la oportunidad para resolver, este Tribunal observa las documentales consignadas por la parte interesada, las cuales son:
1.- Acta de Defunción N° 376 de fecha 14/05/2014 de Ramón José Gil expedida por la Comisión De Registro Civil y Electoral, del Consejo Nacional Electoral; y copia de su cédula de identidad.
2.- Acta de Defunción N° 30, de fecha 16/02/1989 de María Lina Godoy de Gil, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
3.- Acta de nacimiento de la ciudadana Graciela Del Carmen Gil Godoy, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas asentada con el N° 2377 de fecha tres (3) de octubre de 1960, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día 23/09/1960; y copia de su cédula de identidad.
4.- Acta de nacimiento de la ciudadana Lina Maritza Gil Godoy, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas asentada con el N° 2376, de fecha tres (03) de octubre de 1960, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día 23/09/1960; y copia de su cédula de identidad.
5.-. Acta de nacimiento del de cuyus Ramón José Gil Godoy, expedida por el Registrador Principal del estado Lar, asentada con el N° 109, de fecha siete (07) de septiembre de 1931, en la que se señala que la ciudadana nombrada nació el día 03/11/1931.
6.- Datos filiatorios emitidos por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz del ciudadano Bernardo Antonio Gil Godoy, nacido en la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas en fecha 30/04/1962; cuya Acta de Nacimiento N° 1237, del año 62 fue expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira y presentada ante el Servicio Administrativo señalado.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellas emana, acreditándose a los autos la filiación entre los ciudadanos: Lina Maritza Gil Godoy, Graciela Del Carmen Gil Godoy y Bernard Antonio Gil Godoy, con el de cuyus Ramón José Gil Godoy. Así se establece.
Así mismo, la parte interesada promovió las testimoniales de las ciudadanas Nolis Alberto Cumares y Eladia Solis venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-6.801.014 y V- 5.095.159; del contenido de las testimoniales rendidas, se desprende que los testigos fueron firmes en sus deposiciones y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, proceda a declarar su procedencia, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: Lina Maritza Gil Godoy, Graciela Del Carmen Gil Godoy y Bernard Antonio Gil Godoy, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 5.578.563; V-5.578.566 y V-6.481.064, respecto del de-cujus Ramo José Gil, fallecido en fecha trece (13) de mayo del año dos mil catorce (2014); dejando a salvo los derechos de terceros que impongan un igual o mejor derecho.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las nueve y diez de la mañana (09:10am), se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Asunto: WP12-S-2014-000688
ATAP/gg
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