REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


ASUNTO N° WN11-S-2012-000210

SOLICITANTE: Ciudadano: GUSTAVO ARIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.152.713.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.030.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Agrario del estado Vargas, fue presentado solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano GUSTAVO ARIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.152.713, asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.030, la que fue asignada a este Juzgado; y siendo la oportunidad para decidir sobre la misma observa:
La parte solicitante consigna Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal Las Lapas I, Asentamiento Campesino, de fecha ocho (8) de abril del año dos mil catorce (2014),R.I.F N° J-29419115-0, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, cursante al folio 5, y en la cual se lee:
“…que el (la) referido (a) reside en calle principal el bosque, pq (sic)carayaca…” (Sic).



II

Ahora bien, trae a los autos quien esto suscribe, el texto del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se dispone lo siguiente:

Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de loscasos previstos en la última parte del Artículo 47, puede oponerse solo como cuestión previa, como se indica en el Artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasaran los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.” (Omissis).

Tal y como se reseñó ut supra, se evidencia de la Constancia de Residencia, que la presente solicitud versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa, que el solicitante alega haber construido sobre un área de terreno municipal, situado en el Calle Principal del Bosque, Parroquia Carayaca, casa sin número, Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio, con competencia exclusiva y excluyente, de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial; según la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que es aquél Juzgado y no a éste al que le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud, conforme a lo establecido en el supra transcrito artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Titulo Supletorio, peticionada por el ciudadano GUSTAVO ARIAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.152.713, y declina la competencia ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de las Parroquias Carayaca y El Junko, del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al que se ordena remitir el presente expediente, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
La Jueza

Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario

Gamal Gamarra
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 am)

El Secretario

ATA/gg.
Exp. N° WP12-S-2014-000210