REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO N° WP12-S-2014-000251
SOLICITANTES: Luisa Agripina Vizcaíno de Salazar en su nombre y en representación de los ciudadanos: William Abraham Salazar Rincón y Carlos Alberto Salazar Vizcaíno, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nºs V- 5.575.381; V-21.013.220 y V-24.801.310 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Carlos Aguilera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75886.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se recibió en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2014, la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: Luisa Agripina Vizcaíno de Salazar en su nombre y en representación de los ciudadanos: William Abraham Salazar Rincón y Carlos Alberto Salazar Vizcaíno, (ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), respecto al de-cujus William Ramón Salazar Fernández, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.888.051, fallecida en fecha seis (06) de mayo del año dos mil catorce (2014); y cuyo conocimiento jurisdiccional le fue asignada a este Tribunal, el que por auto de fecha diecinueve (19) de mayo del corriente año le da entrada, y la admite en auto de fecha nueve (9) de julio del 2014, fijándosele la debida oportunidad para el acto de declaración de los testigos.
II
Dispone el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla éste artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” (Omissis).
Estando dentro de la oportunidad para resolver, este Tribunal observa las documentales consignadas por la parte interesada, las cuales son:
1.- Acta de Matrimonio expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas asentada con el N° 138 de fecha catorce (14) de agosto de 2013, en la que se señala que la solicitante Luisa Agripina Vizcaino contrajo nupcias con el hoy, de cuyus, William Ramón Salazar Fernández.
2.- Acta de Defunción N° 282 de fecha 06/05/2014 de William Ramón Salazar Fernández expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del estado Miranda; y copia de su cédula de identidad.
3.- Acta de nacimiento N° 1315 de fecha 15/12/1993, del ciudadano William Abraham Salazar Rincón, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, inserta al folio 158, del año 1993, en la que se señala que el ciudadano nombrado nació el día 16/11/1993; y copia de su cédula de identidad.
3.- Acta de nacimiento del ciudadano Carlos Alberto Salazar Vizcaino, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas, del estado Vargas asentada con el N° 739, de fecha veintiuno (21) de agosto de 1996, en la que se señala que el ciudadano nombrado nació el día 16/12/1993; y copia de su cédula de identidad.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, se les atribuye el pleno valor probatorio que de ellas emana, acreditándose a los autos la filiación entre los ciudadanos: Luisa Agripina Vizcaíno de Salazar, William Abraham Salazar Rincón y Carlos Alberto Salazar Vizcaíno, con el de cuyus Wiliam Ramón Salazar Fernández. Así se establece.
Así mismo, la parte interesada promovió las testimoniales de las ciudadanas Oriana Estefanía Duran y Lilia Guadalupe Caraballo venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-24.804.561 y V- 7.815.445; del contenido de las testimoniales rendidas, se desprende que los testigos fueron firmes en sus deposiciones y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Así se establece.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual nada obsta para que éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, proceda a declarar su procedencia, como en efecto así lo hará en la dispositiva del presente fallo.
III
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: Luisa Agripina Vizcaíno de Salazar, William Abraham Salazar Rincón y Carlos Alberto Salazar Vizcaíno, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 5.575.381; V-21.013.220 y V-24.801.310, respecto del de- William Ramón Salazar Fernández, fallecido ab intestato, en fecha seis (06) de mayo del año dos mil catorce (2010); dejando a salvo los derechos de terceros que impongan un igual o mejor derecho.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:am), se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Asunto: WP12-S-2014-000251
ATAP/gg
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